Al momento del accidente la mujer tenía 25 años y trabajaba como clasificadora en una empresa frutícola. Para obtener el cálculo de la indemnización se utiliza como referencia el salario que percibía, la edad y el porcentaje de incapacidad. Esos datos se vuelcan en una fórmula matemática que es de consulta pública en la página web institucional del Poder Judicial. En este caso el resultado fue de una suma superior a dos millones, pero a esa cifra se le aplican intereses desde el momento del incidente. El fallo, del Juzgado Civil N°1, receptó los rubros de incapacidad, daño moral y gastos de tratamiento.
El conductor que provocó el accidente y la compañía de seguros deberán indemnizar a la damnificada por la suma total de 4.719.828,42 pesos.
Dice el fallo que el demandado “resulta exclusivo responsable en el acaecimiento del siniestro de autos, atento no haber extremado los recaudos necesarios a fin de realizar una maniobra peligrosa -como lo es el giro a la izquierda desde la banquina de una ruta nacional - siendo ésta la causa principal del desenlace finalmente ocurrido, y por tanto, deberá responder por los daños causados y en la medida que los mismos sean probados. Al respecto debo remarcar que la Ley que rige a nivel nacional en materia de tránsito (a la que adhirió la Provincia de Río Negro, conforme leyes 2942 y 5263), establece: artículo 39. Condiciones para conducir. Los conductores deben: b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. Esta conducta, justamente, es la que evidentemente ha omitido el demandado y que, conforme art. 64 de la citada ley, conlleva también presumir su responsabilidad en la generación del accidente”.