El trabajador afirmó que la ART le ordenó las prestaciones médicas, le inmovilizaron la zona y le brindaron rehabilitación hasta su alta. Luego, cuando su caso fue a la instancia de revisión administrativa de la Comisión Médica, se le ponderó una incapacidad del 3,8%.
De esta manera, en a criterio que ese porcentaje era menor al que le correspondería, realizó una presentación judicial para que se revea.
Al trasladarse a la contraparte, los apoderados de la A.R.T. y afirmaron que se había hecho un íntegro otorgamiento de las prestaciones que la ley de riesgos prevé y conforme al grado de discapacidad que le había determinado la Comisión Médica.
En su informe pericial el médico diagnosticó que el hombre padece secuelas de fractura de clavícula izquierda. Agrega que el tratamiento efectuado fue inadecuado e insuficiente al realizar un diagnóstico tardío.
La Cámara Laboral de Viedma aceptó el pedido de elevar el porcentaje de incapacidad que había establecido la Comisión Médica y ordenó a la ART que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido.