Sin embargo, pocas semanas después la directora del establecimiento citó los papás y les indicó que “la niña no había logrado integrarse al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto del grupo trabaje, razón por la cual finalmente les pidió que no la lleven más al Jardín y que la haga ver por un psicopedagogo y su pediatra". La niña estaba lloraba casi constantemente, refirieron.
La mamá concurrió al Consejo de Educación. Desde el organismo se comunicaron con la directora y contaron que la misma había reconocido el hecho, pedido disculpas y solicitado que lleven a la niña nuevamente al establecimiento. La mamá alegó falta de confianza.
Luego, la pareja llevó a la niña a su pediatra y a un equipo psicopedagógico, que certificaron el buen estado de salud.
La presentación judicial
Al iniciar el proceso civil, la mamá dijo que “la conducta de la autoridad del Jardín era discriminatoria, excluyente, lesiva de los derechos fundamentales de la niña, excluyéndola arbitraria y tempestivamente del Sistema Educativo”.
Por su parte, las autoridades del jardín expusieron su versión de los hechos: “luego de 4 semanas sin que pudiera lograr un progreso en su adaptación, el equipo docente y autoridades de la institución efectuaron una evaluación del caso de la cual concluyeron en aconsejarle a los padres el reinicio del período de adaptación, previa consulta de profesionales médicos, psicopedagogos y/o psicólogos a fin de que evaluaran a la niña”. Argumentó “la inexistencia del daño”.
El fallo
Testificaron en el expediente funcionarias y funcionarios, madres de niños y niñas que concurren al jardín, el médico pediatra, psicopedagoga y una maestra.
“Surge del expediente que la directora reconoció el error en que incurrió al no haber convocado al equipo Técnico de la Supervisión para que orientará las acciones ante las dificultades que presentaba la niña. Solo plantearon la necesidad de esperar un poco más dada la angustia que no le permitía sostener todo el horario de adaptación sin llanto”, expresa la sentencia.
Luego, el magistrado se refiere al denominado "periodo de adaptación". Concluye, en base a la opinión de especialistas, que "hablamos de iniciación y no de adaptación, considerando que en este tiempo se desarrolla un proceso de integración de los niños y sus familias a una institución educativa que los recibe”.
Es el jardín el que debe adaptarse
El juez da cuenta que “la misma directora ante el Supervisor de Educación Privada expresó que la niña "no había logrado adaptarse" y que no había estado en su intención dejar a la niña sin lugar sino "volver a probar más adelante".
De esta manera, concluye que “el establecimiento no tenía cauce legal para obrar como lo hizo, y tampoco demostró realizar todos los esfuerzos, que por otro lado le corresponden en tanto Jardín Maternal, para que el tránsito de iniciación escolar sea debidamente receptado desde la institución. No se trata que la niña no se adaptó a la institución en su nivel inicial sino que esta última no se adaptó al desafío que la niña presentaba”.
“Por otro lado, más allá de que al día siguiente intentó la Directora remediar su conducta en base a la claras indicaciones del Ministerio de Educación y DDHH a través del equipo técnico correspondiente -el que me resulta importante destacar se encontraba a su disposición desde siempre-, termina de corroborar su incumplimiento contractual respecto del tránsito en el periodo de iniciación de la niña”, agrega.
“No surgen de los informes efectuados por la demandada, ni de los dichos de los testigos, cuál fue la propuesta pedagógica que el Jardín Maternal ponía a disposición”, se explica en el fallo.
Por otra parte, el juez recalcó que no se trata de un desafío “imprevisible para un establecimiento especializado”, sino esperable.