El Tribunal de Amparo, integrado por los jueces Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Rubén Marigo, ha considerado que la representación invocada, además de ser pública y notoria, es legítima conforme el art. 8 de la ley L 2779, toda vez que la asociación interviniente representa los intereses de los ciudadanos usuarios del servicio público de pasajeros. En este caso se ha destacado que se trata de la defensa de un interés público colectivo, "que es nada mas y nada menos que poder participar en una consulta pública - audiencia pública- para tratar el aumento de tarifa del servicio público de transporte en un horario que garantice la participación democrática de los ciudadanos".
Con respecto a la competencia del tribunal, la misma surge del artículo 7 de la ley 2779 y la acción tiene su base en el art 2 inciso b) y d) de la mencionada disposición, siendo el municipio el sujeto pasivo de la acción intentada. Se ha considerado que la prueba aportada tiene el mérito suficiente para aceptar el recurso planteado, ya que el derecho afectado - derecho a participar y fomentar la presencia de los usuarios en la audiencia pública - amenazan seriamente los intereses colectivos representados.
Se ha corrido traslado de esta acción a la municipalidad de San Carlos de Bariloche, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificados, produzca el descargo correspondiente ofreciendo la prueba que considere oportuna y necesaria. Posteriormente el tribunal, con los elementos brindados, tratará la medida cautelar .
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción