Cabe señalar que, con anterioridad a esta resolución, el mismo tribunal se expidió ante la presentación efectuada por un afiliado a OSPA, paciente oncológico, quien solicitó la cobertura de un medicamento necesario e indispensable para el tratamiento de inmunoterapia, prescripto por su oncóloga tratante, atento la patología que padece, -cáncer de pulmón-.
De acuerdo a lo manifestado , el afiliado transita una segunda etapa de tratamiento, habiendo realizado quimioterapia, con resultados, en principio, favorables. No obstante y con el paso del tiempo se diagnosticaron nuevos tumores por lo que se prescribió tratamiento de inmunoterapia, la que requiere la medicación específica solicitada y que no ha sido cubierta por la obra social, luego de haber realizado todas las peticiones administrativas.
Por caso, la médica tratante se comunicó con el auditor de la Obra Social en la ciudad de General Roca, con resultados infructuosos . Al momento de resolver el recurso, los jueces señalaron que resulta evidente el desinterés de la obra social, quien no contestó el informe y que a la fecha el paciente continúa sin tener una medicación que resulta indispensable, máxime tratándose de una patología de gravedad como es el cáncer de pulmón metastásico y el riesgo de la ausencia del tratamiento prescripto pone en riesgo su vida. " Por ello , y en virtud de la urgencia del caso ya los fines de arbitrar los medios para el eficaz cumplimiento de la sentencia, en caso de incumplimiento , corresponde ordenar el embargo de fondos , para ello se ordenó librar oficios a las entidades bancarias locales a sus efectos.
En los fundamentos del fallo del amparo los jueces Alejandra Paolino y Jorge Serra, señalaron que de acuerdo al contexto constitucional y normativo descripto, "consideramos que se encuentran configurados los requisitos de urgencia, peligro inminente y acreditación del perjuicio real efectivamente sufrido. La urgencia a la que se alude como recaudo de procedencia de la acción de amparo radica en la premura de ver satisfecha la garantía, so riesgo de sufrir un riesgo o daño irreparable. Ello se patentiza en este caso, cuando efectivamente el amparista se encuentra sin la posibilidad de continuar con el tratamiento prescripto por la médico tratante debido a la falta de suministro en tiempo y forma de la medicación reclamada. En consecuencia, se observa un incumplimiento del deber concreto de asistencia a la salud de la obra social demandada que luce como palmariamente arbitrario y conculcatorio de derechos garantizados a nivel legal, constitucional y convencional. La situación requiere de acciones concretas y positivas, máxime cuando el afiliado acreditó que el suministro de la medicación resulta imprescindible para la adecuada atención de su patología oncológica".
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción