Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Por complicar el trámite del seguro de vida, banco y aseguradora deberán indemnizar a la familia de una clienta fallecida

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó la condena contra un banco y una compañía de seguros por haber puesto trabas al reconocimiento de un seguro de vida y al cierre de la cuenta bancaria de la titular luego de su fallecimiento.

La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Civil Nº 5 de Roca y ahora, ante la apelación de las empresas, la Cámara Civil confirmó la decisión.

La demanda fue presentada por los hijos y el esposo de la clienta fallecida, tanto contra el Banco Galicia como contra su aseguradora, Galicia Seguros. La familia reclamó por la demora en el cierre de la cuenta y exigió la cancelación del saldo deudor con el seguro de vida que, con ese fin, tenía la mujer.

La cuenta corriente y la caja de ahorros de la mujer eran utilizadas para el pago de las tarjetas del mismo banco, el pago de servicios y transacciones varias relacionadas con el comercio que tenía la señora. Según relataron en la demanda, al día siguiente del fallecimiento los familiares entregaron al gerente de la sucursal el certificado de defunción y éste les informó que ese documento “era suficiente” para cancelar los saldos deudores con el seguro de vida, transferir el resto del dinero a la sucesión y cerrar las cuentas. Pero a pesar de las “reiteradas e infructuosas visitas” posteriores al banco, pasaron varios meses sin que se cumpla lo acordado.

Iniciada la instancia judicial, el banco y la aseguradora respondieron que los herederos no hicieron correctamente los trámites para el cierre de las cuentas ni para el pago del seguro.

Sin embargo, la jueza de primera instancia declaró que la aseguradora había asumido una “postura abusiva” ante los familiares, al exigirles una cantidad de información “irrazonable” para dar curso a la cobertura por el saldo de un préstamo que había tomado la clienta.

El fallo encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó a ambas empresas indemnizar a la familia con 85.000 pesos por daño moral, por la “abusividad de requerir documentación innecesaria” y por violar la obligación de brindar “trato digno” y “debida información” a los usuarios. Se sumó, además, una condena por "daño punitivo" por casi 256.000 pesos.

En su apelación, la aseguradora negó cualquier “abusividad” de su parte y alegó que el “daño punitivo” es inconstitucional. También reprochó el cómputo de los intereses y la atribución de las costas definidos en el fallo de primera instancia. El banco, por su parte, repudió la condena afirmando que “ha cumplido con toda la normativa que regula su actividad”.

En su sentencia la Cámara recordó su posición a favor del “daño punitivo”. “Este cuerpo en su actual integración ha fijado postura respecto del rubro en cuestión, considerando al daño punitivo como una institución que no contradice a la Constitución Nacional” y que, por el contrario,“reporta (...) claros beneficios a la hora de efectivizar los derechos reconocidos hacia el consumidor, desde que importa un mecanismo de optimización de la calidad del servicio”, dice el fallo.

Para la Cámara, la cantidad “información complementaria” que exigía la aseguradora (historias clínicas, actuaciones penales, registros de visita médicos, entre otras), representaron una tarea “tortuosa” para los deudos, configurando “una abusiva práctica que produce el desaliento en el beneficiario; más aún cuando se encuentra cercana la irremediable pérdida humana de la titular; que a mi juicio potencia lo cuestionable de dicha conducta”.

En lo demás, la Cámara también confirmó el resarcimiento por daño moral, el modo de computar los intereses y la atribución de las costas del proceso a las empresas condenadas. En este último punto, el fallo destacó el principio de “gratuidad” que establece la Ley de Defensa del Consumidor para los usuarios y consumidores que se van obligados a judicializar sus reclamos.

 

Delegación de Comunicación Judicial

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