Oportunamente, la mamá comunicó y requirió a la prepaga el cumplimiento de las prestaciones, pero la empresa denegó de manera recurrente argumentando el incumplimiento de la documentación necesaria. El magistrado destacó que del expediente no surge concretamente cuál ha sido la documentación faltante.
Para el juez, si bien la empresa de medicina prepaga no se negó la cobertura del tratamiento requerido, impuso exigencias “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo tanto para el paciente y su entorno familiar”.
La prepaga, en su apelación al máximo Tribunal, dijo que la cuestión era de competencia federal, planteo que fue rechazado por el STJ, como ya lo ha dejado asentado en diversos fallos.
También argumentó que la sentencia era arbitraria. El Procurador Jorge Crespo dictaminó que debía confirmarse la sentencia impugnada. Destaca que a pesar de “concurrir semanalmente a las oficinas de Federada Salud”, la documentación faltante a la que se hace referencia nunca le fue solicitada.
Por su parte, el STJ recordó que “el plexo normativo aplicable al caso resulta amplio, encontrando la presente acción sustento en la Constitución Nacional, Provincial, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporada al derecho interno por ley 25.280, la Convención Internacional sobre derecho de las Personas con Discapacidad, y las leyes del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Las personas con discapacidad, además “de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda”.