La pericia médica le asignó a la trabajadora una incapacidad entre el 33 al 35% de carácter permanente, parcial y definitiva.
La pericia fue impugnada por la ART Galeno S.A. y los jueces determinaron que “en forma excepcional, he de proponer al Acuerdo establecer la minusvalía que ostenta la actora en el porcentaje máximo asignado por el Señor Perito, 35 %, en función de los sólidos argumentos expuestos en su informe, por constituir la pericia médica, en este tipo de procesos, el medio más idóneo para establecer no solo el origen y la etiología de la dolencia, sino el porcentaje incapacitante de la misma, respondiendo las conclusiones del facultativo a la más certera opinión científica, quien ha ratificado sus conclusiones al momento de contestar la impugnación formulada y la contraria, ha consentido dicho traslado. En conclusión, entiendo que a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 35,00 % de incapacidad”.
La fórmula matemática aplicada tuvo en cuenta la edad de la trabajadora al momento del accidente, el sueldo percibido y el porcentaje de incapacidad. El resultado arroja la cifra de 687.953,81 pesos que es la suma que percibirá la trabajadora por parte de su ART.
La Ley de Contrato de Trabajo contempla, además de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, los denominados accidentes “in itinere” que son los que ocurren en el trayecto desde el domicilio al trabajo o viceversa.
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