En la presentación efectuada por los representante legales del trabajador, se mencionó que la ART reconoció el siniestro, otorgándole las primeras prestaciones. En esa oportunidad los estudios indicaron la necesidad de cirugía. Con posterioridad la ART le notificó que el siniestro era inculpable por patología crónica degenerativa y el cese de incapacidad laboral temporaria con retroactividad. Esta decisión fue refutada por la parte demandante, al consignar que las tareas realizadas por el trabajador exigían un movimiento constante, caminando en forma permanente en zona de montaña, sobre nieve hielo en invierno y sobre pedrera en verano. Por otro lado, se destaca que esta zona del cerro Catedral de piedras grandes, hace perder el equilibrio constante cuando se camina sobre las mismas, todo ello, implica la imposibilidad práctica de que el actor estuviera trabajando con la preexistencia de una rotura en sus ligamentos.
En lo sustancial el tribunal, integrado por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo consideró, acreditada la relación laboral y la existencia del accidente de trabajo cuando realizaba sus tareas habituales , tal como fuera descripto. Asimismo consideró acreditado que el siniestro fue receptado por la ART conforme contrato de afiliación y cobertura vigente al tiempo del suceso, reconocido incluso, al comunicar el cese de la incapacidad laboral. En el fallo se ha valorado el informe realizado por la perita médica quien dictaminó que "debido al accidente sufrió una lesión en el menisco interno por lo cual requirió una cirugía, concluyendo que ha quedado demostrada la existencia de la relación de causalidad médico legal, tanto etiológica y cronológica que generó la incapacidad sobreviniente .
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción