Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: ART deberá indemnizar a operario de mantenimiento de medios de elevación del cerro Catedral

Visto 878 veces
Valora este artículo
(0 votos)

La Cámara Laboral Primera condenó a "La Segunda Art S.A". a abonar la suma de 956.653 en concepto de capital e interés por indemnización a un trabajador que sufrió un accidente cuando se desempeñaba como auxiliar de mantenimiento de medios de elevación en el cerro Catedral . Luego de analizar todos los elementos probatorios reunidos a lo largo de la tramitación, el tribunal consideró que, de acuerdo al momento en que ocurrió el accidente -febrero de 2017- resulta aplicable la Ley 26.773 , y el trabajador resulta acreedor de la indemnización que preve el articulo 14 inciso 2 de la ley 24.557. Ambas normas corresponden a riesgos de trabajo. Cabe señalar que el operario sufrió el accidente estando en la estación inferior cuádruple, denominada "Punta Nevada". En el lugar, el hombre cayó luego de pisar una piedra que se desprendió de la montaña. El peso de su cuerpo hizo que perdiera el equilibrio, girando la rodilla izquierda, dejándolo inmovilizado y con mucho dolor.

En la presentación efectuada por los representante legales del trabajador, se mencionó que la ART reconoció el siniestro, otorgándole las primeras prestaciones. En esa oportunidad los estudios indicaron la necesidad de cirugía. Con posterioridad la ART le notificó que el siniestro era inculpable por patología crónica degenerativa y el cese de incapacidad laboral temporaria con retroactividad. Esta decisión fue refutada por la parte demandante, al consignar que las tareas realizadas por el trabajador exigían un movimiento constante, caminando en forma permanente en zona de montaña, sobre nieve hielo en invierno y sobre pedrera en verano. Por otro lado, se destaca que esta zona del cerro Catedral de piedras grandes, hace perder el equilibrio constante cuando se camina sobre las mismas, todo ello, implica la imposibilidad práctica de que el actor estuviera trabajando con la preexistencia de una rotura en sus ligamentos.

En lo sustancial el tribunal, integrado por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo consideró, acreditada la relación laboral y la existencia del accidente de trabajo cuando realizaba sus tareas habituales , tal como fuera descripto. Asimismo consideró acreditado que el siniestro fue receptado por la ART conforme contrato de afiliación y cobertura vigente al tiempo del suceso, reconocido incluso, al comunicar el cese de la incapacidad laboral. En el fallo se ha valorado el informe realizado por la perita médica quien dictaminó que "debido al accidente sufrió una lesión en el menisco interno por lo cual requirió una cirugía, concluyendo que ha quedado demostrada la existencia de la relación de causalidad médico legal, tanto etiológica y cronológica que generó la incapacidad sobreviniente .

 

 

 

Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

 

MÁS LEÍDAS