Un fallo de primera instancia del fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que interpuso el propietario de una céntrica confitería y condenó a la Empresa de Energía de Río Negro S.A a resarcirlo por la suma de 102.410 pesos más intereses. El comerciante reclamó la reparación de un aire acondicionado, heladeras y freezers.
El dueño de la confitería consignó en la demanda civil que operarios de la empresa Edersa se presentaron en su local para hacer un recambio del medidor. Horas después se produjo una fuerte suba de tensión en la instalación eléctrica que derivó en la quema de varios aparatos lo que obligó a desalojar a los clientes del lugar. Mantuvo la confitería cerrada por el lapso de tres días.
Al día siguiente el comerciante contrató a un oficial electricista y a una escribana. El especialista consignó en el acta de la notaria que “el comercio permanecía aún sin luz y que al instalar Edersa el nuevo medidor, lo hicieron con un bajada de 4mm, cuando mínimamente debió ser de 10mm -por el alto consumo del local- y que Edersa debió usar cables preensamblados y no cables comunes”.
También el propietario de la confitería probó con testigos que Edersa había realizado tareas en el medidor y que luego debió cerrar el local por falta de electricidad.
Reclamó que se quemaron tres llaves térmicas y tres disyuntores, un aire acondicionado, un reloj de personal, un equipo de audio, un televisor tipo plasma, una tickeadora fiscal, una máquina de café express con molinillo, tres bombas esféricas de ¾, una notebook, cámaras de vigilancia y sensores de movimiento; además de las once heladeras y cinco freezeres.
Dice el fallo que receptó el reclamo: “Consecuentemente, culmino concluyendo en que frente a las constancias arrimadas por la parte actora, no ha sido contrarestado por la demandada, quien en todo caso estaba en mejores condiciones que el propio accionante para hacerlo, contando con los registros de la actividad que desarrolla, así como de la normalidad del servicio que presta. La accionada se ha limitado a negar que se haya sufrido algún daño de parte del actor en su persona o en sus bienes, y a desconocer su responsabilidad civil en el evento, desconociendo la relación contractual que sin embargo fue admitida al constatarse la cuenta del suministro al local comercial cuya licencia tiene a cargo el actor. Sin prueba entonces que desacredite fehacientemente lo afirmado, con indicios, austeros aunque suficientes, a modo de respaldo por parte del actor; destaco que en la etapa probatoria, además de convalidarse lo alegado por la parte damnificada accionante, no ha habido otro desarrollo probatorio que aporte datos para concluir en un sentido distinto al pregonado por su parte. En consecuencia y conforme las pruebas reseñadas entiendo que la demandada fue la única responsable por el hecho objeto de autos, en virtud de ser la distribuidora y concesionaria del servicio público de electricidad y, en consecuencia, guardián de la cosa que provocó el daño (responsabilidad objetiva). Además, es claro el incumplimiento del deber de supervisión, cuidado y mantenimiento de sus instalaciones que es propia de su actividad”.