La jueza de garantías Natalia González tuvo por formulados los cargos que detalló el fiscal Gastón Gritos Rubiolo, quien describió que el mediodía del 8 de abril pasado el hombre se presentó en la chacra de la denunciante, en Mainqué, y descendió de su camioneta “portando en sus manos un arma de fuego tipo rifle”. Al ver a la mujer “y con el fin de amedrentarla le manifiesta: 'Te voy a matar a todos los perros. Estos perros hijos de puta me comieron la pava y la gallina'. A lo que ella contestó que si hacía algo con los perros, que lo haga cuando estén en su propiedad”.
De acuerdo con la imputación, el hombre efectuó entonces un primer disparo, hiriendo a uno de los animales. Tras eso, la mujer se refugió dentro de su casa junto a su bebé, y el hombre realizó aproximadamente 6 disparos más “vociferando que iba a matar a todos los perros”.
El fiscal señaló que el hombre dio muerte de forma intencional a un perro negro grande, de raza “manto negro” de un año de edad e hirió a otro perro, de porte chico, de 7 meses de edad, ambos pertenecientes a la víctima.
Esos hechos, para la fiscalía, “constituyen el delito de amenaza con arma y violación a la Ley de Maltrato Animal, todo en concurso real”.
La defensa no planteó objeciones formales a la descripción de los hechos ni a la calificación legal, aunque anticipó que en el momento oportuno cuestionaría la tipicidad del delito de amenazas.
El fiscal enumeró como evidencia el acta de procedimiento policial, que contiene fotos del lugar del hecho y de los perros baleados, así como el secuestro de armas y vainas en el domicilio del imputado, la declaración de testigos y la inspección ocular del personal de Criminalística en el lugar.
Qué dice la ley
La Ley 14.346 de Maltrato y Crueldad contra los Animales impone penas de prisión de quince días a un año a quien “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
Se consideran actos de crueldad el “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”, además de la vivisección sin fines científicos o practicada por personas no habilitadas; la mutilación que no tenga por finalidad la marcación, higiene o piedad; las intervenciones quirúrgicas sin anestesia y practicadas por quien no tiene título de médico o veterinario; ciertas experimentaciones con animales y el abandono de los animales utilizados en esas experimentaciones; la muerte de animales grávidos, salvo casos legalmente autorizados y la realización de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
En tanto, se consideran actos de maltrato: no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesario dolor; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin descanso adecuado; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos y emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción