Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Trabaja en una empresa frutícola desde 1980 y deberá ser indemnizada por un accidente

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Una mujer de 61 años, que se desempeña como embaladora en un galpón de la fruta de la zona, se cayó en moto camino a la planta y sufrió múltiples traumatismos. Como la ley de Contrato de Trabajo contempla este tipo de contingencias será indemnizada por su ART en más de 400 mil pesos.

La trabajadora probó en el expediente judicial que tramitó ante la Cámara Laboral de Cipolletti que se dedica al empaque de fruta fresca y que ingresó al galpón en el año 1980. Al momento del accidente tenía 61 años. Refirió que circulaba en moto hacia su trabajo y que cayó al piso golpeándose fuertemente. Con posterioridad le diagnosticaron traumatismo de antebrazo, codo, muñeca y mano derecha.

La pericia médica como consecuencia de este accidente de trabajo “in itínere” dictaminó secuela incapacitante en la trabajadora por limitación funcional del hombro traumatizado cuyo porcentaje de incapacidad consecuente que padece asciende a 21,8%.

Dice el fallo: “Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias (CNAT, Sala VII, 12.11.01, Chaile, R. c/CNAS, D. T. 2.002-A-419). La pericia médica constituye el más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados. (Fani de Berardo, Alicia Isabel y otros vs. Loma Negra C.I.A.S.A. s. Indemnización por daños y perjuicios”. Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 03-jul-2013; Boletín de Jurisprudencia de la SCJ de Buenos Aires; RC J 396/14)”.

Sobre la base de la fórmula matemática que toma como referencia el salario percibido al momento del accidente, la edad y el porcentaje de incapacidad, la Cámara Laboral arribó a la conclusión de que la ART Federación Patronal Seguros S.A deberá indemnizar a la mujer en 460.574,05 pesos más intereses.

La Ley de Contrato de Trabajo recepta además de los accidentes y enfermedades profesionales, los accidentes “in itinere” que son los que ocurren en el trayecto que va desde el domicilio del trabajador hasta su puesto de trabajo o viceversa.

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