En su amparo, los amparistas detallaron que este año “se generó un conflicto sindical entre ATE-CTA y UTHGRA que derivó en diferentes presentaciones de la empresa y del gremio gastronómico ante la Delegación de Trabajo”. Agregaron que “en medio de esa puja se afiliaron a la CTA”, lo que según relataron “derivó en diversos cuestionamientos verbales de la empresa y luego la comunicación del despido sin causa”.
Al contestar la demanda, la firma adujo que se trataba de un contrato eventual, ligado a una cláusula relacionada con el aumento de la producción. Argumentó que “una vez finalizado el término de duración de la eventualidad, el contrato de trabajo se considerará extinguido de pleno derecho”.
Los trabajadores, en cambio, puntualizaron que ninguno prestaba tareas eventuales, “por lo que la supuesta invocación de esa causal para rescindir el vínculo pretende disfrazar un despido-represalia, máxime teniendo en cuenta que existieron amenazas previas a las comunicaciones postales tendientes a evitar que se afiliaran a la entidad sindical. Por tanto, expresan que la extinción del vínculo debe encuadrarse dentro de la categoría de despidos sospechosos de discriminación”.
El fallo
Los jueces inicialmente analizaron y expusieron los antecedentes de la Corte Suprema respecto a la doctrina sobre la estabilidad o no de los agentes despedidos en contextos de tratos discriminatorios por cuestiones sindicales.
Tras sopesar el marco probatorio, la Cámara sostuvo que “la eventualidad supuestamente consignada en los contratos resulta francamente inverosímil, toda vez que es difícil imaginar que el invocado "aumento de producción" pueda darse en la cocina de un hospital, cuyo número de camas destinadas a pacientes internados es limitado”.
Por otra parte, destacó que “existe contemporaneidad entre la afiliación a la CTA y el envío de los despachos telegráficos para comunicarle la rescisión del vínculo laboral habido entre las partes”.
En este marco, concluyeron que en este caso “el despido de los trabajadores resulta un acto inválido por resultar violatorio del principio de igualdad ante la ley y de no-discriminación, por lo que nos pronunciamos por hacer lugar a la acción de amparo y ordenar la reinstalación de los amparistas en su puesto de trabajo, lo que deberá efectivizarse en el plazo de 48 horas de notificada la presente”.
Asimismo, dispusieron que “la Compañía Integral de Alimentos SA deberá abonar los daños materiales provocados cuantificados en la suma equivalente a los salarios que los amparistas dejaron de percibir desde la notificación de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación”.
Finalmente, los jueces dejaron “a salvo que el presente pronunciamiento de ningún modo implica abrir juicio sobre el conflicto de representación sindical subyacente, que eventualmente deberá ser dirimido por las vías y los cauces legalmente previstos al efecto”.