El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme, concluyó que el incidente se produjo por exclusiva responsabilidad de la mujer al violar la manda establecida en el artículo 44 inciso F de la Ley de Tránsito N° 24449. La norma dispone que “en vías de doble mano no se puede girar a la izquierda salvo señal que lo permita”.
“El automóvil conducido por la Sra. al intentar trasponer la ruta 22 desde la banquina sur giró a la izquierda impactando la motocicleta (que circulaba en igual dirección) con la parte delantera izquierda del vehículo atento a erigirse un obstáculo insalvable para el aquí actor, quien cayó al suelo y sufrió fractura expuesta de fémur siendo luego atendido en el hospital local”, afirma la sentencia.
La pericia médica realizada en sede judicial concluyó que el motociclista padece una incapacidad del 64,36% causado por el incidente vial. En función de ese porcentaje a fórmula matemática que se aplica a este tipo de reclamos arrojó una indemnización de 2.244.592 de pesos.
A ese número se le suman otros rubros como el de daño moral, tratamiento psicoterapéutico y gastos de movilidad.
El total de la indemnización es de 2.546.854 de pesos que deberán afrontar la conductora del vehículo y su aseguradora.