Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Tramitación de firmas digitales: gratuita para organismos públicos y arancelada para entidades privadas

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El Poder Judicial de Río Negro, mediante la Acordada N° 16/2019, fijó la política de tramitación de las firmas digitales a los agentes pertenecientes el estado nacional, provincial, municipal y a entidades privadas.

El costo para integrantes de organismos privados es dos Jus, mientras que los agentes públicos quedarán exceptuados del pago del arancel.

El Poder Judicial de Río Negro es Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) y por ende está facultado a emitir certificados de firma digital a personas físicas debidamente identificadas.

A través de la Resolución N° 02/2019 de la Secretaria de Modernización Administrativa se estableció que las Autoridades de Registro, en este caso el Poder Judicial de Río Negro, tienen la obligación de tramitar las firmas de personas físicas de otros organismos públicos o entidades privadas.

El Decreto N° 733/18 también fijó como política que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general ante el Estado Nacional deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, para lo cual se requiere generalmente contar con firma digital.

Sin embargo, “la ausencia de Oficiales de Registro a lo largo del territorio provincial incrementa la demanda de tramitación de certificados de firma digital del Poder Judicial”, se fundamenta en la Acordada.

Este servicio insume mucho “tiempo de trabajo de empleados del Poder Judicial afectando las funciones propias de la dependencia a la cual pertenecen”. De esta manera, corresponde la reglamentación del servicio, y en el marco de facultades propias, “arancelar el trámite a fin de compensar la sobrecarga funcional generada, quedando exceptuados de dicho arancel los integrantes de organismos del Estado nacional, provincial y municipal”.

La Acordada N° 16/2019 lleva la firma del Superior Tribunal de Justicia, junto con un anexo que es la guía de trámites de firma digital de terceros.

 

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