Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Cementerio de Viedma: Murió su padre y debieron ir a la Justicia porque la última pareja les negaba la llave del nicho

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Dos hermanas realizaron una presentación judicial para poder contar con una copia de la llave del nicho donde descansan los restos de su padre, en el cementerio de Viedma. La demanda se inició ya que la última pareja del difunto papá no les permitía el acceso para rendirle un homenaje póstumo. Las hermanas eran hijas de un matrimonio anterior.

Un fallo de la Cámara Civil de Viedma aseguró que “se evidencia un interés legítimo susceptible de ser protegido” y abogó por un juez activo que facilite la pacificación del conflicto familiar.

Inicialmente las hermanas hicieron la presentación ante un Juzgado de Familia, que denegó la demanda. Aplicó el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que dispone los procedimientos para las exequias, y el artículo 337 del Código Procesal Civil y Comercial, que regula el rechazo “in limine”.

Las hermanas apelaron a la Cámara. Argumentaron que se debieron “considerar las circunstancias concretas del caso” y calificaron a la sentencia de excesivamente formalista.

El fallo

La Cámara Civil sostuvo que “si bien el art. 337 del CPCyC faculta a los jueces a desestimar ante la primera presentación efectuada por el actor la pretensión iniciada, expresando el defecto que contenga para evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional, lo cierto es que dicha alternativa procesal debe tener una aplicación restrictiva y prudente, en tanto puede acarrear un daño irreversible al principio de tutela judicial efectiva, al cercenar el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición como así también de defensa en juicio”.

En este marco, instó a que en estos casos se adopte “la solución que permita obtener una respuesta judicial mediante el dictado de una sentencia definitiva por cuanto es la que mejor armoniza con el ejercicio del derecho garantizado en el art 18 de la CN, máxime cuando la contraparte puede aún oponer las defensas que entienda pertinente”.

Tras analizar la presentación, sostuvo que “existe un interés legítimo susceptible de ser protegido” ya que “la cuestión claramente se enmarca en una conflictiva familiar relativa a la posibilidad de rendir un homenaje a un miembro de la familia que ya no se encuentra físicamente presente”. En este contexto, “debe aparecer la figura de un sentenciante activo” que haga una interpretación integral de toda la normativa.

La Cámara sostiene, en este punto, la necesidad de llevar adelante “la tarea de facilitar la pacificación de la pugna planteada”, por lo que “asumimos que al menos en esta inicial etapa del proceso, no es posible admitir que las actoras vean cercenado su derecho a cristalizar en el plano jurídico un homenaje postmortem a su progenitor”.,

De esta manera, dispusieron la continuidad del trámite.

 

Qué dice el Código Civil y Comercial

ARTICULO 61.-Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.

 

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