Las asociaciones de bomberos de toda la zona informaron que ese día se registraron incendios desde Allen hasta Catriel, incluso en Neuquén. Que todos tuvieron las mismas características: comenzaron como pequeños focos que se vieron dimensionados por las fuertes ráfagas y la temperatura registrada. Algunos organismos explicaron que el viento provocó que chocaran los cables de energía y se produjeran pequeñas chispas, que se presume, desataron el fuego.
Sin embargo, la mujer que inició la demanda civil acusó al encargado de la chacra de su vecino. Aseguró que lo había visto quemando ramas de la poda.
La Cámara Agraria y Frutícola de Campo Grande informó que “corrieron vientos en forma inusitada, persistentes, generando simultáneos focos de incendio en nuestra comarca, sin punto en común de inicio del mismo. Algunos casos fueron producidos intencionalmente sin poder individualizar autores, otros se produjeron por descarga de tierra de la electricidad por el efecto del viento sobres los cables y alamedas cercanas, se generó una corrida de fuego incontrolable propia de la época del año y estado de abandono y falta de tareas culturales de las chacras”.
A su vez, el Municipio de Campo Grande indicó: "se pudieron constatar más de 20 incendios en esta localidad por las características de los vientos en la mayoría de los casos ha sido imposible determinar el origen de los fuegos, dado que las chispas saltaban de un lado a otro de la ruta y de los caminos rurales".
El fallo analizó toda la prueba en su conjunto más allá del testimonio de la damnificada y de sus empleados.
“En el caso de autos, la valoración en conjunto de los elementos probatorios colectados, no permiten determinar la causa u origen del fuego por el que deba responder el demandado, ya sea a título de riesgo o de culpa. Esta consideración resulta por el hecho de que no se ha acreditado cual de ambos predios se ha incendiado primero importando un riesgo para el otro u otros (…)Es decir, que ante la falta de demostración de modo convincente de los extremos en que se basó la imputación jurídica de la actora, con referencia al foco inicial del fuego y a su autor, prevalece el comprobado hecho o circunstancias de la naturaleza (fenómeno climático caracterizado por fuertes vientos) y su incidencia – también probada – en múltiples incendios ocurridos en un vasto sector de la región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén”, se concluye en la sentencia.