Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Empresa telefónica y de internet deberá resarcir a una clienta de Viedma por deficiencias en el servicio

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Una empresa telefónica deberá resarcir a una clienta de Viedma por el daño que le causó la prestación defectuosa del servicio de telefonía fija e internet. La decisión fue tomada por el Juzgado de Paz en el marco de un proceso de menor cuantía.

La vecina tenía contratados ambos servicios en Telefónica. En un momento dado, la prestación se volvió deficiente, por lo que realizó un reclamo por avería, que quedó asentado. Luego repitió los pedidos por correo electrónico.

La empresa no le brindó una solución y además les remitió las facturas, que continuó abonando. Dos meses después, la compañía envió un técnico a domicilio, pero tampoco se restableció el servicio.

Frente a esta situación, la clienta se presentó ante la oficina de Defensa del Consumidor y además solicitó la baja del servicio. En esa instancia, la empresa demandada le ofreció la devolución del dinero de las facturas abonadas durante los meses con servicio defectuoso, propuesta que no fue aceptada por la parte actora.

Tras escuchar a las partes y recolectar las pruebas, la jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, hizo lugar a la demanda de menor cuantía y condenó a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a abonar a una clienta resarcimientos por daño directo, daño moral y daño punitivo. En total, más de 19 mil pesos.

“En este caso, al tratarse de un contrato de adhesión, dada la desigualdad de las partes, la judicatura está obligada a adoptar soluciones progresistas e integradoras para evitar los efectos de las situaciones jurídicas abusivas y así garantizar la justicia”, dice el fallo.

“Es preciso remarcar que en este tiempo la conectividad que garantiza el servicio de telefonía e internet, a través de los sitios webs, se ha vuelto esencial tanto para el esparcimiento como para el trabajo, ya que se utiliza no solo para interactuar en redes sociales sino también para estudiar, realizar trámites administrativos, concretar operaciones bancarias, financieras, de consumo, contratar servicios, comprar mercadería, bienes e insumos de uso diario, entre muchas más”, destaca la sentencia.





 

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