Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Anotaron a su hijo en dos escuelas distintas porque no se ponían de acuerdo y el papá inició una demanda para que la jueza decida

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Una hombre inició una demanda contra su ex pareja, ya que ambos no se ponían de acuerdo sobre la escuela a la que debía concurrir a partir del año próximo su hijo, de 4 años.

El papá quería que vaya al mismo colegio donde cursó él, y la mamá a una escuela más cercana a su casa. Cada progenitor lo inscribió en el establecimiento que pretendía, por lo que el niño está anotado en dos instituciones escolares.

La jueza de Familia de Bariloche, Cecilia Criado, rechazó la presentación y emplazó a los padres a que se pongan de acuerdo en vez de pedir al Poder Judicial que decida lo que no pueden convenir.

El papá fundó su posición en cuestiones como la cantidad de alumnos por curso, la familiariedad y las actividades recreativas de la institución.

El Defensor de Menores opinó que se ha sometido a decisión judicial una situación "no susceptible de serlo, como lo es la selección del Establecimiento escolar al que concurra el niño, hijo de los litigantes” y consideró que debía rechazarse la demanda por improcedente.

Para la jueza, el papá “sometió a la decisión y elección” de la magistratura “el colegio al cual concurrirá su hijo de 4 años de edad, ante la imposibilidad de acordarlo con la madre”. Por su parte, la mamá “incurrió en idéntica conducta, delegar en un tercero esa decisión”.

Para la magistrada, “el planteo en análisis carece por completo de sentido común”, ya que la decisión es una “”responsabilidad parental, es una de las cuestiones a las cuales los padres se encuentran obligados”.

En el fallo, le habla directamente a los progenitores: entre las obligaciones, “una carácter básico y elemental, es la de proveer educación a sus hijos. Y esto implica, claramente señores padres, asumir el compromiso, y el riesgo de elegir colegio para el hijo en común”.

En este marco, con lo expuesto en la demanda, “no solo no están atendiendo al interés superior de su hijo, sino que se encuentran delegando una de las obligaciones básicas que existen en cabeza de los padres”.

La jueza recordó que la convención de los Derechos del Niño establece en su art. 18 que "los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”.

En la sentencia, la magistrada argumentó que “elegir el colegio de los hijos es actividad y responsabilidad propia de los padres (según su ideología, o religión, o presupuesto económico, o distancia, y horarios laborales, etc.), no de los jueces”.

Actualmente existe una tensión permanente que vive entre lo privado y lo público y debe traducirse en una clara delimitación de su ámbito de afectación, para evitar una excesiva intromisión del Estado en los espacios vivenciales propios de las familias”, explica en el fallo.

Finalmente, cita a Peyrano, quien sostiene que la idea del aumento de la Judicialización de la sociedad, quizás exagerada, ha llevado a que toda la sociedad recale en el Poder Judicial para dar solución a su problema. En este marco, concluye: “entiendo firmemente que es deber de los jueces reconocer cuándo existe deber de fallar y cuándo no”.

De esta manera, dispuso “hacer saber a las partes” que el niño deberá concluir su ciclo lectivo en el jardín al que concurre actualmente, y ordenó que antes del 15 de febrero los padres deberán “consensuar el colegio al cual asistirá su hijo el próximo año, ya sea en acuerdos privados o en sede de Mediación”. Además, impuso las costas a quien presentó la demanda.

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