Sin embargo, dice el fallo, “no ocurrió lo mismo con el contrato de seguro voluntario de robo en cajero, ya que la entidad no presentó el contrato, por lo cual no puede darse por probada su existencia, y en consecuencia tampoco puede justificarse su cobro”.
En la audiencia, el banco Patagonia “sin reconocer hechos ni derechos, ofreció una suma de dinero en concepto de resarcimiento, propuesta que no fue aceptada por la parte actora”.
Puesta a resolver, la jueza de Paz enmarcó el hecho en un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor y recordó que el art. 8 bis de la Ley de Derechos del Consumidor dispone que: "Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias e intimidatorias".
Recordó que “en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado desiguales, ello obliga al juzgador a adoptar soluciones progresistas e integradoras para garantizar la justicia”.
De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el resarcimiento por daño directo, daño extrapatrimonial y daño punitivo.
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El monto máximo previsto para los procesos es de 50 mil pesos, según la última resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.