Se consignó en el recurso de amparo que, con anterioridad, el paciente poseía una prepaga aunque frente al diagnóstico de esclerosis múltiple la empresa dispuso la resolución unilateral de su afiliación.
Ante la falta de cobertura, concurrió ante el Hospital Moguillansky a presentar su historia clínica y realizar los estudios pertinentes a fin de que le sea provisto el tratamiento de su enfermedad, hasta tanto se resuelva la cuestión con la prepaga.
El hospital tomó su pedido el 14/08/2019 luego de haber evaluado la historia clínica, estudios aportados y el certificado de discapacidad otorgado por la Provincia de Río Negro.
Desde esa fecha el amparista ha concurrido diariamente a consultar por su medicación. Frente a tal circunstancia, remitió carta documento en fecha 02/10/2019, formalizando el respectivo reclamo e intimando al Ministerio de Salud de la provincia a proveer el tratamiento.
Al momento de resolver, el tribunal enumeró las normas que protegen y amparan la vida y la salud contenidas en la Constitución Nacional, en la Provincial y en las Convenciones Internacionales. La Cámara Civil también citó un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el que se afirma que “los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.
“Sobre esas bases, y dada la pertinencia en lo sustancial del reclamo impetrado, emergiendo indudable el peligro que en la salud e integridad física provocada por la demora en la que se incurre en el suministro de la medicación que le fueran prescripta” se resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia ordenar a las autoridades del Ministerio de Salud de la provincia que en el plazo de dos días haga inmediata entrega de la medicación en la regularidad y dosis requerida por el médico tratante.