Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La prioridad de paso es para quién circula por la ruta y el que cruza debe extremar los cuidados

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Un fallo del fuero Civil ratificó la regla general en cuanto a la prioridad de paso para quien circula por una ruta ante un eventual empalme con una calle de menor jerarquía. La mujer que promovió la demanda circulaba por la Ruta 22 y fue embestida por una camioneta que, desde la banquina, pretendía ingresar a Cipolletti por calle Julio Dante Salto en el acceso a Isla Jordán.

La sentencia es del Juzgado Civil N°9 de Cipolletti y aún no está firme porque puede ser apelada. La mujer que resultó damnificada circulaba por la Ruta 22 en compañía de su marido en un Fiat Palio. El otro vehículo era una Fiat Toro.

El testimonio de un policía del área de Seguridad Vial fue determinante puesto que si bien el funcionario no estaba de servicio presenció el incidente y aportó detalles acerca de la maniobra. El hecho ocurrió después de las 21.30 horas y debido a desperfectos en el funcionamiento de la iluminación artificial, la oscuridad hizo necesario suspender el cumplimiento de la consigna de prevención vial.

“Como regla entiendo que la prioridad de paso es para quien circula por ruta ante el eventual empalme con una calle de menor jerarquía, y el mayor deber de cuidado en cabeza de quien intenta acceder a una ruta”, sostuvo el juez Federico Corsiglia.

Consideró el magistrado que sobre la base de la pericia accidentológica y el único testimonio presencial resultó clara la circunstancia de que era la mujer quien tenía la prioridad de paso dispuesta por la ley para la intersección de vías carentes de semáforos y jerárquicamente diferentes. “Como complemento a la doctrina legal obligatoria considero, con fundamento en la Legislación Nacional de Tránsito N° 24449 (en adelante LT) que en rutas en las que se tolera la circulación de rodados a gran velocidad tanto en zonas rurales como urbanas (Cf. Art. 51 LT), para el supuesto de quien intente accederla desde una vía accesoria o camino secundario, existe la carga de extremar los cuidados en la conducción y adoptar los recaudos de seguridad apropiados de conformidad con lo regido por el Art. 39 de la misma ley; todo en consonancia con la obligación de ceder el paso siempre a quien circula por la vía principal, trátese esta última indistintamente de una autopista, semiautopista, ruta nacional o provincial, y salvo señalización en contrario”, dice el fallo.

El juez receptó el reclamo por los daños patrimoniales ocasionados y fijó una indemnización de 139.417 pesos más intereses que deberá afrontar la titular de la camioneta Fiat Toro y su aseguradora.

Asimismo el magistrado alerto acerca de la importancia de lograr una mayor eficiencia en el elemento “prevención” de accidentes, en cuanto expresó que: “…no es posible dejar de advertir la realidad que surge del expediente relativa al peligro al que se encuentra expuesto el colectivo social que utiliza las vías de circulación aquí involucradas -Ruta 22 y acceso Isla Jordán de Cipolletti-, pero que podría replicarse en tantas otras. Cabe resaltar, en concordancia con lo ya expuesto en fallos de similares características, que la zona del Alto Valle presenta en sus caminos –rutas, urbanos y rurales- una pluralidad de sectores de potencial peligrosidad, debido a la existencia de múltiples cruces de calles sobre rutas nacionales y provinciales, con un tránsito muy fluido.”, y continuó “… aún cuando recientemente ha sido instalado un semáforo en la zona en cuestión, no puedo dejar advertir que una señal de prevención vial instalada a sólo 25 metros antes del lugar cuyo potencial peligro intenta alertar, o incluso la reciente instalación de un semáforo, con la consecuente formación de largas filas de automóviles en el medio de la ruta, resultan medidas de seguridad y prevención que en ocasiones pueden resultar desbordadas y por consiguiente estéril, debido a la falta de representación del mensaje con la anticipación adecuada en el sujeto tutelado por el derecho. De tal modo, resulta esperable a futuro que similares consecuencias dañosas a las aquí analizadas puedan volver a producirse, si no se ejecutan por parte de las autoridades correspondientes, en el ejercicio de las competencias concurrentes que las involucre, acciones políticas adecuadas que coloquen a la prevención vial como objetivo eficiente y efectivo.”

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