El Tribunal de Impugnación analizó el recurso de la Defensa particular del imputado, que pretendía eliminar una de las agravantes del delito y solicitaba una reducción de la pena, y por decisión unánime rechazó los planteos, confirmando el fallo de los jueces locales.
Algunos de los agravios expresados por la Defensa en su recurso fueron una repetición de argumentos que ya había planteado ante el Tribunal de Juicio, y que éste había analizado y rechazado fundadamente. El Tribunal de Impugnación los desechó ahora porque esa reiteración fue “sólo una discrepancia subjetiva” con lo resuelto por los jueces de Roca pero “sin demostrar arbitrariedad”.
En ese grupo fueron incluidos los agravios que sostenían que el imputado “tuvo causa de justificación” para irse del lugar del hecho, en referencia al temor a supuestas represalias por parte de quien acompañaba a la víctima, y que es inconstitucional la agravante de fuga prevista en la Ley por “violación del principio de no autoincriminación”.
Por otra parte la Defensa cuestionó que se le atribuyera al conductor una culpa agravada, conocida como culpa con representación, pero el planteo también fue rechazado porque, según sostuvo el Tribunal de Impugnación, eso no surge de ningún modo en la sentencia cuestionada.
Por último, el defensor reprochó algunas circunstancias que los jueces valoraron como agravantes a la hora de imponer la pena, argumentos que el Tribunal de Impugnación rechazó por considerar que habían sido analizados correctamente por los jueces de Roca para definir “la intensidad de la conducta de circular a velocidad indebida”.
Cabe recordar que la sentencia no está firme y que el imputado permanece detenido con prisión preventiva.
El trágico choque ocurrió en horas de la madrugada en el acceso Martín Fierro de Allen, entre la Ruta Provincial 65 y la Calle Rural 4. El joven circulaba con dos acompañantes al mando de un VW Gol, a una velocidad de 170 km/h. En esas circunstancias embistió desde atrás a la moto en la que circulaba la víctima, quien falleció en el acto producto de las gravísimas lesiones.
El delito acreditado tiene una escala penal de 3 a 6 años de prisión. Los jueces de Roca le impusieron 4 años de prisión efectiva tras valorar como agravantes el lugar y la hora en los que ocurrió el delito; el “desprecio por la suerte de terceras personas”, en referencia a los amigos que lo acompañaban en el auto; “la inexistencia de algún motivo (urgencia) que pudiera habilitar algún tipo de exceso” de velocidad, pues el joven salía de una reunión de amigos y se dirigía a cargar nafta, y “la extensión del daño causado”, debido a que la víctima era “una persona joven y con cargas de familia”, entre otras circunstancias.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción