El trabajador estaba sacando una turbina de un pozo cuando se le enganchó una cadena en el pié derecho, provocándole una fractura.
El empleador (Harinas SAO SRL) radicó la denuncia correspondiente y el trabajador fue derivado para su atención al Policlínico Privado, que inicialmente se le indicó reposo y se ordenó la realización de estudios de rayos. Se diagnosticó fractura de primer metatarso y de la primera falange.
Se realizaron dos cirugías reparadoras, dada la gravedad de las lesiones sufridas. Pasó por un complejo proceso de rehabilitación hasta el alta médica cinco meses después, suscripta en disconformidad por su mandante.
Finalmente, el organismo administrativo otorgó un 18% de incapacidad. Sin embargo, el operario consideró que el porcentaje no era el adecuado e inició una demanda.
El punto a resolver “reside determinar si existe en el actor un grado de incapacidad superior a la reconocida administrativamente”, dice el fallo de la Cámara. Luego de tomar la prueba y realizar las pericias médicas, el punto a decidir tiene que ver con la cuestión de aplicabilidad de un precedente del STJ respecto a la manera de calcular determinados rubros para establecer el porcentaje de incapacidad.
Finalmente, el voto mayoritario expresa que es preciso “realizar el cálculo de conformidad con el modo de cálculo ordenado por el STJ. Ello, en el convencimiento de que no resulta adecuado sostener un criterio cuando existe un precedente en sentido opuesto por el STJ porque ello solo provocará un perjuicio adicional al justiciable al verse sometido a recursos cuyo resultado resulta evidente”.
El voto minoritario, en cambio no consideró que el fallo del máximo Tribunal -cuyas sentencias constituyen doctrina obligatoria- sea aplicable al caso puntual.
Finalmente, se decidió elevar el porcentaje de incapacidad permanente, parcial y definitiva, al 20,40%, por lo que la aseguradora Galeno A.R.T. S.A. deberá abonarle “en el plazo de quince días las prestaciones dinerarias correspondientes a este porcentual reconocido”.