Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: empresa de transporte internacional deberá indemnizar a dos trabajadores por fraude laboral

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La Cámara Laboral Primera de Bariloche condenó a seis empresas de transporte a indemnizar a dos trabajadores que de manera indistinta laboraron para las mismas. Las mencionadas empresas se dedican al transporte de pasajeros con especial destino a la República de Chile.

El fallo condena a las firmas "Transportes Cruz del Sur Limitada", "Bus Norte Internacional" "Pullman del Sur" "Turibus " "Trans Chiloe y "Naviera Cruz del Sur", de manera solidaria a abonar en el plazo de 10 días a los trabajadores, la suma que surja de la liquidación pertinente, más sus intereses en concepto de despido injustificado y todos los adicionales que por ley correspondan.

Asimismo las empresas deberán extender los certificados de trabajo, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo. "Es evidente que existe una única relación laboral con pluralidad de empleadores y en tal sentido por aplicación de la legislación, todos son solidarios, dado que, como exige la norma, hay maniobras fraudulentas por las cuales marginaron la relación de los trabajadores", destaca la sentencia de los jueces Rubén Marigo, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi.

De la demanda surge que ambos presentantes, una mujer y un hombre, trabajaron originalmente para la empresa Transportes Bus Norte Internacional Limitada incorporándose luego a la empresa Cruz del Sur Limitada, por haber ésta comprado el paquete accionario de la primera y de las restantes demandadas, formando un grupo empresario.

Las labores se desarrollaron en los puestos de venta de la terminal de ómnibus de Bariloche. Una de las trabajadoras demandantes cumplió funciones en atención al público y administrativas, incluyendo la venta de boleto y otras tareas. En el caso del otro empleado, tenía también la responsabilidad de gestionar habilitaciones, pagar el teléfono, es decir que era mandatario y apoderado. Su horario de trabajo era corrido y en el último tramo de la relación laboral, tenía la responsabilidad de cerrar la boletería. Tenía un hora para almorzar.

El trabajador figuraba como monotributista y su remuneración era del 10 % de la venta efectuada diariamente por boletos. "Es decir se cometía un claro fraude laboral haciendo figurar como autónomo o monotributista al actor. La otra trabajadora demandante trabajaba en horario cortado, con un solo franco semanal repartido en dos medios francos. También fue mal registrada haciéndola figurar con media jornada contrariamente al horario denunciado y en forma fraudulenta como empleada de otro empleado".

Cabe señalar que luego de diversas diligencias , pudo notificarse esta demanda laboral a las empresas denunciadas, la que no fue contestada por ninguna de ellas. Por ello y habiéndose corrido el traslado por cinco días y atento la inexistencia de hechos controvertidos se resolvió en consecuencia.

En lo sustancial el fallo ha considerado que la parte demandada no ha contestado, por lo tanto, no pudo ofrecer ni rendir pruebas, pues en ningún momento manifestó su disconformidad sobre los hechos. En este sentido, se aclaró que sólo se produce prueba sobre hechos controvertidos, nunca sobre los admitidos, por lo tanto es procedente la admisión judicial de los hechos razonables, lógicos y verosímiles sostenidos en la demanda.

Se valoró la abundante prueba documental acompañada por los trabajadores, entre ellos, telegramas en los cuales declaran sus condiciones de trabajo y reclaman la registración laboral, el pago de los conceptos alimentarios que detallan bajo apercibimiento de considerarse despedidos.

Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

 

 

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