Según expuso en la demanda, ingresó prestando servicios en jornada completa y registrada como personal administrativo. Comenzó trabajando en el sector créditos y en el 2016 pasó a cubrir dicho sector y el de caja.
En el 2017 le comunicaron que el sector caja lo cubriría solo en los francos semanales de un nuevo empleado, tarea que continuó realizando hasta la extinción de la relación laboral.
Según expuso, nunca le reconocieron “el adicional por manejo de caja, ni las horas extra, producto del tiempo que le demandaba el cierre de la caja”. Más adelante fue notificada mediante carta documento de su despido directo, fundado en “dificultades económicas”.
La trabajadora rechazó en su respuesta que se pudiera aplicar tal disposición legal al despido notificado, pese a lo cual no le fue abonada la indemnización íntegra peticionada. De esta manera, inició una demanda en reclamo del pago de las indemnizaciones derivadas del despido y liquidación final y las diferencias de haberes liquidadas.
Oportunamente se realizó una audiencia de conciliación a la cual la empresa no asistió. De esta manera, los jueces quedaron en situación de decidir.
En la sentencia se explica: “Ha sido dicho reiteradamente que la falta de contestación de demanda, autoriza a presumir la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte actora y a tener por auténtica la documental acompañada, que no fue objeto de desconocimiento”.
“Habré de considerar en primer lugar como un hecho cierto, público y notorio la existencia del concurso preventivo de la demandada (...) Señalo asimismo que tal circunstancia fue publicada en los periódicos, al igual que noticias más recientes que dan cuenta de que se decretó su quiebra, aunque no se tenga noticia cierta de la firmeza de esta decisión”, expresa el fallo.
Al analizar la prueba, la Cámara Laboral concluyó que la cesación del vínculo laboral ha sido injustificado: “el despido carece de justa causa y habrá de hacerse lugar a las pretensiones incorporadas en la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional, segunda cuota”. Asimismo, dispuso que “procederá también el importe peticionado en concepto de adicional por caja, habida cuenta de que se tiene por cierto el desempeño de la actora en tal tarea y que no se ha probado su pago”.
Finalmente, la Cámara Laboral de Viedma resolvió condenar a Casa Humberto Lucaioli S.A. a abonarle a la ex empleada la suma de 446.386 pesos más los intereses.