Un resumen de esos derechos se puede ver en uno de los micros informativos elaborados por el Poder Judicial de Río Negro y Canal 10, en el que el juez penal de Viedma Guillermo Bustamante explica el nuevo y fortalecido rol que tienen las víctimas en el proceso penal acusatorio. El video está disponible en https://www.youtube.com/watch?v=UQM_LLdh0mM
Quiénes son víctimas
El Código incorporó un concepto amplio de víctima en su Art. 51: “Este Código considera víctima al ofendido directamente por el delito y, cuando resultare la muerte de aquél, al cónyuge y a los hijos; a los ascendientes; a la persona que convivía con él en el momento de la comisión del delito, ligada por vínculos especiales de afecto; a los hermanos; o al último tutor, curador o guardador”.
Tutela judicial efectiva
Este derecho, reconocido en las convenciones internacionales y en la Constitución Nacional, garantiza a las víctimas la posibilidad concreta de: acceder al servicio de justicia, debiendo para ello eliminarse todos los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; obtener una sentencia motivada, fundada y en un plazo razonable que resuelva sobre el fondo de su conflicto, más allá de cuál sea ese resultado, y que esa sentencia efectivamente se cumpla. El Código Procesal rionegrino incorpora expresamente esa garantía en su art. 12, como primer Derecho de las Víctimas.
Igualdad de armas
Las víctimas de cualquier tipo de delito tienen el derecho a participar del proceso penal siendo querellantes “en forma autónoma y gratuita, en igualdad de armas” con la Defensa. Incluso pueden continuar al frente de su causa en forma independiente cuando el Fiscal, que es el titular de la acción penal pública e impulsa el proceso, ha decidido su archivo.
El art. 53 del Código prevé especialmente que “La persona ofendida por el delito tendrá igualdad de derechos y facultades que el imputado a asistencia legal gratuita provista por el Estado, a cargo del Ministerio Público, y podrá solicitar que sean ejercidos por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses”.
Resolución del conflicto
El objetivo central del proceso penal es intentar resolver el conflicto de fondo, que es la causa o la consecuencia del delito. Por eso el art. 14 del Código Procesal Penal ordena que “Los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.
En armonía con ese principio, el Código reconoce a las víctimas el derecho a “solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto y reparado su perjuicio”. El objetivo es solucionar los conflictos interpersonales y por eso se refuerzan las vías de conciliación, mediación y otros criterios de oportunidad, con participación esencial de la víctima.
Los derechos, uno por uno
El Código Procesal reconoce expresamente una larga lista de derechos para las víctimas. A continuación se detallan algunos de las más importantes:
1- Tutela judicial efectiva.
2- Protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito.
3- Participar del proceso penal y de la ejecución penal en forma autónoma y gratuita, en igualdad de armas con las otras partes.
4- Solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto y reparado su perjuicio.
5- Recibir un trato digno y respetuoso y que se reduzcan las molestias derivadas del procedimiento.
6- Que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
7- Requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su pedido, a través de los órganos competentes.
8- Ser informado del resultado del procedimiento, a su pedido, aun cuando no haya intervenido en él.
9- Que se le comunique la decisión del fiscal de desestimar o archivar su denuncia, para que pueda solicitar la revisión de la medida, aun cuando no sea querellante. En el caso del archivo, un fiscal de jerarquía superior puede revocar la decisión y designar un fiscal sustituto para que continúe la investigación. Si el fiscal superior confirma el archivo, la víctima queda habilitada para constituirse en parte querellante -si aún no lo era- y para solicitar ante un juez “la conversión de la acción penal pública en privada”, para continuar con el proceso en forma autónoma, sin fiscal, requiriendo el auxilio judicial para llevar adelante las diligencias que no pueda realizar por sí misma.
10- Asistencia legal gratuita provista por el Estado, a cargo del Ministerio Público.
11- Solicitar que sus derechos y facultades en el proceso penal sean ejercidos por una ONG, sin fines de lucro, de ayuda a las víctimas.
12- Que los fiscales adopten o requieran “las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el procedimiento y evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudieran derivar de su intervención” (Art. 59 CPP).
13- “Si la víctima, el imputado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen (en las audiencias del proceso penal), el Tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos” (Art. 74 CPP)
14- Que la Fiscalía escuche su opinión antes de proponer la aplicación de cualquier criterio de oportunidad que ponga fin total o parcialmente a la acción penal. El archivo de un caso por aplicación de un criterio de oportunidad “no extinguirá la acción penal cuando la víctima,
constituida en parte (querellante), continúe con el ejercicio de la acción penal en forma particular”. (Art. 97 CPP)
15- Cuando se ha concedido a la persona imputada el beneficio de la probation (poner al acusado “a prueba” durante un tiempo, como una última oportunidad antes de llevar el caso a juicio), la víctima puede, con autorización del juez, “supervisar el cumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta impuestas”. Ese control puede ejercerlo personalmente o a través de una ONG vinculada con la temática del caso. También tiene derecho “a ser informada respecto del cumplimento de tales reglas”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción