Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deniegan recurso a dos hombres condenados por un robo con armas en Cipolletti

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal que interpuso el defensor público de los condenados Rubén Ezequiel Peña y Juan Ramón Carrasco.

El 12 de octubre de 2016 el STJ confirmó la Sentencia Nº 54/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que había condenado a los imputados como coautores penalmente responsables del delito de “robo con armas” a la pena de nueve años de prisión.

Los dos hombres fueron condenados por un hecho cometido en Cipolletti el 14 de diciembre de 2010. Surge del expediente que Juan Ramón Carrasco abordó a un hombre que conducía un vehículo Renault Clio por calle Mengelle casi Formosa. Mediante el uso de un arma de fuego obligó a la víctima a trasladarse hasta el fondo del pasaje 110 sito en el barrio Quito. En esas circunstancias apareció el coimputado Rubén Ezequiel Peña con un arma de fuego tipo pistola. La víctima fue amenazada para que entregara dinero, luego lo hicieron bajar del auto y lo golpearon en la cabeza con una de las armas provocándole una herida en el rostro y en el cuero cabelludo. Finalmente el incurso Peña gatilló el arma pero no se produjo el disparo. Después se fugaron con documentación y algunos objetos sustraídos del vehículo.

Al momento de denegar el recurso extraordinario federal los jueces del STJ consideraron que “la disconformidad planteada por la parte respecto de la calificación legal aplicada no encuentra vínculo conceptual con la afectación al principio de defensa en juicio y debido proceso, a la vez que tampoco logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida lo decidido por este Tribunal acarrea tal violación, pues se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, sin la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48. Sobre el punto, es dable recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el cambio de calificación no configura agravio constitucional alguno (Fallos 306:423 y 784), siempre que la condena verse sobre los mismos hechos que fueron objeto de debate en la causa”.

Antes de que la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti se considere firme y en condiciones de ser ejecutada, la defensa podría interponer un recurso de queja en la Corte Suprema.

 
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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