El caso se resolvió a través de un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti, enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor.
La demandada, Aerolíneas Argentinas S.A, recurrió el fallo pero sus argumentos fueron desestimados en la instancia de apelación. La jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una multa civil de 19.803,54 pesos más intereses.
La medida de fuerza de los empleados se desarrolló el día 13 de octubre de 2017 en el horario de 7 a 8 mientras que el horario de salida del vuelo era a las 14.25 horas. Para ese momento la mayoría de los vuelos se habían normalizado en todo el país, aunque la clienta no fue debidamente informada sobre lo que había ocurrido con su viaje, ante un supuesto inconveniente organizativo.
Dice el fallo del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti que intervino en la apelación: la demandada en autos ha incumplido el deber a la información tutelado constitucionalmente, mediante el cual se establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización” así como lo normado en el art. 19 de la mencionada normativa legal respecto al incumplimiento en la obligación de brindar el servicio en las condiciones ofrecidas, publicitadas y convenidas. Ello, conforme quedara expuesta en la impugnada sentencia aún después de la contratación del servicio y la cancelación del mismo en los términos, plazos y condiciones oportunamente convenidas. Asimismo, el art. 53 de la LDC, en lo pertinente, dispone que "(...) los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio". Lo que trae como consecuencia, que sea el “proveedor” quien deba probar y acreditar que brinda el servicio conforme las reglamentaciones vigentes y, en circunstancias como las discutidas en la presente causa no se acompañó constancia alguna que permita acreditar que la cancelación de vuelo se debió o bien a una causa de fuerza mayor como entiende la demandada- o a una desorganización como consecuencia de la primero como entendió la parte actora-así como tampoco elementos que permitan inferir que la demandada, una vez acaecida la cancelación del vuelo, haya tomado los recaudos a fin de brindar una solución satisfactoria a la parte actora.