De esta forma, el Área de Informatización del Poder Judicial de Río Negro sigue desarrollando aplicaciones con el objetivo de mejorar y agilizar el servicio de Justicia, apuntando a garantizar mayor transparencia, uniformidad de criterios y optimización de recursos a través de la digitalización.
Calculadora de intereses
Existen en línea dos modelos que facilitan la realización de operaciones que muchas veces resultan complejas o controvertidas. Cada aplicación cuenta con un manual de instrucciones de fácil comprensión y con un soporte técnico para su constante actualización y optimización.
La determinación de los intereses que deben abonarse en los procesos judiciales, especialmente en los Civiles y Comerciales, Laborales o de Familia, suele resultar materia de confrontación entre los involucrados en un litigio. Las tasas varían según el tipo de juicio, el tiempo de mora, los pactos que puedan hacer las partes y las modificaciones que puedan establecer el Banco Central a través de sus resoluciones el Poder Judicial (Corte Suprema de la Nación o Superior Tribunal Provincial) a través de su jurisprudencia, entre otras variables. Es por eso que muchas veces, aun existiendo una sentencia aceptada por los involucrados, se genera una nueva controversia a la hora de traducir en cifras los intereses fijados por el juez en su fallo.
Tras evaluar esa complejidad como un fenómeno repetido en toda la provincia, el Superior Tribunal, a través del Área de Informatización, desarrolló dos aplicaciones sencillas y de uso gratuito que están disponibles para los funcionarios judiciales y los abogados particulares en el sitio web oficial www.jusrionegro.gov.ar.
Calculadora de indemnización
Se encuentra a disposición de organismos judiciales, defensores públicos, abogados matriculados en la provincia y público en general esta herramienta que permite realizar el cálculo de la indemnización por incapacidad.
La fórmula para el cálculo de indemnizaciones acarrea beneficios no solo para el ciudadano que puede ser informado por su abogado respecto de los montos de las indemnizaciones sino que es una herramienta que otorga un horizonte previsible sobre la magnitud económica del conflicto lo que permite a las partes mejorar las posibilidades de lograr acuerdos conciliatorios en las etapas preliminares de los procesos.
Además la fórmula matemática financiera para el cálculo de indemnizaciones por incapacidad, al ser una regla adoptada por el STJ de acceso libre para abogados y magistrados, permite bajar el índice de litigiosidad en función de que se efectúa el cálculo, que al menos en principio, le da certezas a las partes en relación al modo de resolución. Si bien los magistrados son soberanos al momento del cálculo de indemnizaciones, ésta fórmula recepta la doctrina del STJ tanto en materia Civil como Laboral.
¿Y los plazos?
El cómputo de los plazos procesales en el proceso penal siempre es complejo, debido a que en algunos trámites se deben calcular por días corridos, en otros por días hábiles y en otros se contemplan las suspensiones de términos. La definición exacta del vencimiento de un plazo es trascendental para todos los operadores judiciales y también para los particulares que atraviesan un proceso penal ante el Poder Judicial, pues la mayoría de los plazos son improrrogables y su incumplimiento puede acarrear importantes consecuencias tanto para los usuarios del servicio como para los abogados, magistrados y funcionarios judiciales.
Teniendo en cuenta esa trascendencia, con el objetivo de reducir los márgenes de error por el cómputo manual y unificar los criterios, el área de Sistemas del Poder Judicial desarrolló para las Oficinas Judiciales del fuero Penal una “calculadora de fechas” que está disponible para todos los usuarios del sistema PUMA, que es el sistema de gestión informática para todas las causas y trámites conexos del proceso penal.
El funcionamiento de la calculadora es sencillo pero efectivo: en una casilla se coloca la fecha desde la cual se desea realizar el cómputo y en otra la cantidad de días que se necesita sumar a esa fecha. Luego está la opción de tildar todos los días que deben ser eliminados del cómputo, como feriados nacionales o locales, fines de semana y/o días en los que el Superior Tribunal de Justicia haya dispuesto suspensiones de términos.