En su demanda, afirmó que “las cláusulas contractuales originales no se respetaron, las que fueron unilateral y arbitrariamente modificadas por la entidad crediticia, al igual que el sistema de amortización”.
Para el juez, el punto central a decidir “consiste en determinar la procedencia de la revisión del contrato de mutuo que une a las partes y de acuerdo a su resultado, establecer la existencia o no de saldo a favor de una u otra de ellas”.
El contrato establecía la “devolución del dinero en una cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualización monetaria determinado, pactado en forma fija, agregándose como facultad para el banco la posibilidad de modificarlo con la condición de mantener los niveles del mercado”. Esta prerrogativa, que debía ser solo “subsidiaria y complementaria”, terminó alterando sustantivamente las condiciones del contrato.
Para el juez civil Leandro Oyola “la entidad bancaria, aprovechando su preeminencia y su situación de mayor poder en la relación contractual, utilizó abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las condiciones de financiamiento del préstamo otorgado, en perjuicio de la tomadora”.
Recordó, asimismo, la “evidente situación de desequilibrio de las partes” y argumentó que “es lógico interpretar que en aquél momento la situación negociadora de la parte actora era por demás desventajosa, siendo entonces razonable entender que no tenía mayores opciones a su alcance y que por ende pudo así aceptar una cláusula cuya utilización resultó posteriormente abusiva”.
Más adelante, el fallo se refiere al doble sistema de actualización: “en el convenio ya existe un sistema de actualización, a fin de preservar el monto del capital dado en préstamo, conforme la comparación de la variación de los distintos índices que allí se consignan. Por ello se estima, entonces, que la coexistencia simultánea de los dos sistemas de actualización -la variación del saldo de capital, por la aplicación de los índices de actualización, recién mencionada y la variación de los intereses que se abonan, debido a la elevación de la tasa de interés- conlleva a una situación perjudicial y de innecesaria y excesiva onerosidad para los deudores”.
De esta manera, dispuso revisar la escritura, declarando la nulidad de la cláusula que otorga al banco la facultad de modificar la tasa de interés pactada.
Finalmente, respecto al reclamo contra el Estado Nacional, que no se presentó en el expediente, el juez invocó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia “en cuanto a que la deuda determinada debe ser asumida por los demandados en los términos del Decreto 924/97 art. 40 y no de modo solidario”.
El fallo no se encuentra firme porque está en plazo para ser apelado.