El fallo confirmatorio deja en claro que no se trata de un castigo a la mamá, que denunció el ataque de su nueva pareja -que incluyó rotura de vidrios, intento de incendio y amenazas-, sino una medida transitoria en procura de defender el interés superior del niño ante el riesgo potencial al que estaban sujetos.
La mamá había apelado la resolución de primera instancia. A través de la la Defensora de Pobres y Ausentes relató que “ha sufrido violencia familiar por parte de quien era su pareja, que se encuentra reorganizándose en todos los aspectos de su vida laboral y personal, pero que siempre mantuvo un afectuoso trato con sus hijos, cuida de ellos y satisface sus necesidades”.
Tras analizar el caso, escuchar a los niños, el fallo de Cámara coincidió con la Jueza de Familia, quién acreditó que “hay razones suficientes para presumir el riesgo en el que se encontrarían en el hogar materno, ante el hacer violento de la ex pareja de la madre”.
La sentencia argumenta que “no se desconoce que las circunstancias verificadas” exceden al accionar de la mamá y no dependen de su conducta, pero recuerda que “los hijos de los litigantes por su sola situación de niñez son merecedores de la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar -art. 3, inc. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.