En esos términos, y aplicando principios y jurisprudencia en materia de Defensa del Consumidor, la Cámara sancionó a la aseguradora BBVA Consolidar Seguros S.A con 239.700 pesos -más intereses- por “daño punitivo”, más el valor actualizado de los artículos robados, más otros 120.000 pesos -con intereses- por “daño moral”.
En 2016 la mujer fue víctima de un robo en la vía pública. Le sustrajeron, entre otras cosas, una cámara de fotos profesional y una tablet de alta calidad. Según surge de la sentencia, informó el hecho a la aseguradora y ésta aceptó la cobertura. Sin embargo el trámite se paralizó porque la mujer no poseía la factura de compra de la tablet, que -según indicó- había sido un regalo.
En su defensa la empresa atribuyó a la mujer haber incumplido “las obligaciones derivadas del contrato del seguro (...) ya que impidió que la compañía verifique debidamente el siniestro y la entidad de los daños”. Sin embargo, esas afirmaciones fueron negadas por la clienta y la compañía no ofreció ni produjo pruebas que permitan sostener su acusación en el expediente.
“Se visualiza así claramente que, no habiendo rechazado el siniestro, la aseguradora no cumplió con la cobertura y adoptó una conducta no solo reticente a tal cumplimiento, sino absolutamente abusiva, desconsiderada, incompatible con el respeto debido a la dignidad del consumidor”, concluyó la Cámara. El Tribunal repudió que la empresa no asistió a la audiencia de conciliación ante la Oficina de Defensa del Consumidor y a partir de entonces “siguió con su negativa a cumplir el contrato de seguro, realizando planteos eminentemente dilatorios” en el proceso judicial.
Para definir la indemnización por “daño moral” la Cámara tuvo en cuenta “la aflicción y dolor que ha producido (a la clienta) la conducta de la demanda, con su incumplimiento y destrato no solo inicialmente sino a lo largo de todo el derrotero de reclamos”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción