Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Juez Campana realizó audiencia de impugnación

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El Juez Bernardo Campana hizo lugar a la impugnación presentada por el defensor particular Horacio Brucellaria en representación de  Pablo Jesús Cáceres, argentino, mayor de edad, y ordenó se conceda la prisión domiciliaria para el mismo, bajo estrictos controles de seguridad.

En  audiencia oral y pública, realizada en la fecha,  prevista por el Art. 113 del Código Procesal Penal,  el Juez Bernardo Campana escuchó los fundamentos  de la Fiscalía ejercida por el Dr. Martín Govetto, de la Querella a cargo del Dr. Sebastián Arrondo y del defensor particular Dr. Horacio Brucellaria.

 Cabe señalar que  la Defensa solicitó se ordene la prisión domiciliaria de  Cáceres, toda vez que  presenta una patología de tromboembolismo, contraída de manera anterior al hecho por el que se encuentra procesado. Esta patología, y de acuerdo a lo informado por el Cuerpo Médico Forense, requiere medicación anticoagulante, la que debe ser suministrada  de manera estricta y regular, ya que su falta pone en riesgo su vida y debe evitar golpes.  En la audiencia se escuchó también al jefe del Penal Oficial Principal Pablo Cofre, quien manifestó que el mismo no ofrece garantías suficientes para el resguardo de la salud del  interno Cáceres, realizando otras consideraciones al respecto.

 Luego de escuchar a las partes  el Juez Campana resolvió  hacer lugar a la petición de la defensa, destacando en su fundamentación que Cáceres se encuentra en proceso, y  que el sistema de justicia no puede poner en riesgo la vida del  imputado, aclarando que deberán disponerse todas las medidas de seguridad necesarias para efectivizar la medida de prisión domiciliaria. En este sentido el Magistrado destacó que debe resguardarse  la integridad de Cáceres para que nada impida que afronte el proceso,  por el cual se encuentra procesado con prisión preventiva como presunto autor penalmente responsable de "Homicidio en grado de tentativa  agravado por la relación en contexto de violencia de género".   Fundó su resolución en el Art. 110 inc. 4, el que prevé que podrá ordenarse la prisión preventiva en el domicilio, entre otras, aquellas personas afectadas por una enfermedad grave.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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