Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

STJ ordena a prepaga a garantizar los traslados diarios a Bahía Blanca de un paciente oncológico para sesiones de radioterapia

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Una empresa de medicina prepaga deberá garantizar los traslados diarios desde Viedma a un paciente oncológico que cumple un tratamiento de radioterapia en Bahía Blanca. Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia, al confirmar una sentencia de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la acción de amparo.

Aca Salud cubrió el tratamiento y había ofrecido abonar la estadía del paciente en Bahía Blanca durante las sesiones, alegando que no resultaría beneficioso para el cuadro clínico recorrer esa distancia diariamente. Sin embargo, fue el propio especialista oncólogo tratante el que hizo una expresa recomendación del traslado tomando en cuenta “un cúmulo de situaciones personales, tales como la integración familiar, actividad laboral y salud psíquica”.

Tras la sentencia de primera instancia, Aca Salud apeló ante el STJ. El Procurador General, en su dictamen, afirmó que recomendaba la confirmación del fallo. Entendió que el pronunciamiento cumple con los requisitos mínimos de fundamentación requeridos por el art. 200 de la Constitución Provincial, y que el apelante “solo intenta reeditar en líneas generales los argumentos que expusiera al contestar el informe de rigor”.

En la sentencia, el STJ afirmó que el planteo de la empresa de medicina prepaga se contrapone con lo informado por el médico tratante. El máximo Tribunal afirmó que será “el profesional de confianza del enfermo el encargado de controlar el progreso del tratamiento y de indicar, en lo sucesivo, lo que resulte conveniente desde el punto de vista médico, en función del estado de salud del paciente”.

Oportunamente, en la instancia de amparo se “consideró que la urgencia está dada por la necesidad del actor de realizar diariamente, en la ciudad de Bahía Blanca, las sesiones indicadas de radioterapia; la gravedad surge palmaria atento al diagnóstico de su patología y la irreparabilidad del daño es patente en virtud de las consecuencias en la salud del amparista que podría provocar la interrupción de aquel”.

 

 

 

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