La obra social, al responder el traslado que por trámite corresponde, mencionó "luego de una evaluación por parte de su auditoría médica ha procedido a la autorización de la cobertura solicitada".-
El fallo indica que la afiliada de la obra social Unión Personal debió iniciar la acción de amparo para obtener las prestaciones que se le debieron otorgar de forma expedita, porque así corresponde por ley. En este sentido se ha consignado que se " observa reiteradamente en la resolución de amparos de salud, que, donde la obra social debe actuar con más eficiencia, celeridad y empatía, ofrece resistencias que el afiliado solo logra sortear recurriendo a un abogado para que interponga un recurso de amparo".
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción