Como es de práctica , concurrió al servicio médico que cubre a los trabajadores del Servicio Forestal Andino, que a su vez cubría sus riesgos con la aseguradora demandada. El trabajador se desempeñaba en la categoría "Servicio de Apoyo", con más de 10 años de antigüedad por recibo de sueldo y previo lo hizo como contratado, por lo que sumó una antigüedad total de 30 años. En forma posterior a la formulación de la denuncia le brindaron las prestaciones correspondientes y posteriormente se le otorgó el cese de prestaciones y alta sin evaluar ni reconocer la incapacidad. La ART consideró que no se había agotado la vía administrativa.
La pericia médica concluyó que quedó demostrada la existencia de la relación de causalidad medico-legal, tanto etiológica, topográfica y cronológica que genera la incapacidad sobreviniente del 24,48 %, como consecuencia de la ruptura traumática de la cuerda tendinosa del flexor del tercer dedo (medio o mayor) de mano derecha hábil. Esta pericia fue ratificada por la Dra. Alvarez, integrante del cuerpo médico forense.
En lo sustancial el fallo del tribunal integrado por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a la demanda estableciendo que el trabajador padece de una incapacidad laboral parcial y definitiva del 24,48% como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, condenó a la ART "Horizonte" a abonar la indemnización pertinente en concepto de capital e intereses provisorios y rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la misma.-