La demanda prosperó en el Juzgado Civil N°1 de Cipolletti, aunque el fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.
El damnificado indicó que tenía contratada para su auto una cobertura para el caso de robo y/o hurto por una suma de 249.600 pesos. Sin embargo aseguró que la compañía no le dio respuestas favorables, pese a que habían transcurridos 82 días desde iniciado el trámite.
En ese lapso un vehículo de similares características fue secuestrado en Roca y la compañía pretendió cambiar el encuadre del caso. Pasar del robo total al robo o hurto parcial y reconocerle al damnificado los eventuales deterioros o piezas faltantes en el coche.
En la sentencia se determinó que de acuerdo a los plazos fijados por la ley, la compañía debía cumplir con la liquidación el 14 de febrero de 2018 como máximo.
Dice el fallo que “la aseguradora no probó (y era su carga procesal) que, tal como afirmó, realmente haya tomado conocimiento del hallazgo de la unidad el 1º de febrero de 2018; y ni siquiera en otra fecha distinta anterior al 14 de febrero de 2018, cuando venció el plazo de pago de la indemnización e incurrió en mora automáticamente (…). Porque más allá de tales actitudes que endilga a su cliente, ni siquiera en este proceso la compañía instó algún medio de prueba idóneo para corroborar la supuesta aparición y menos aun para identificar el automotor aparentemente hallado y confirmar si en rigor se trata del mismo que fuera robado al actor. Para lo cual, de acuerdo con su propio interés, le hubiera bastado requerir las actuaciones penales o al menos un pedido de informes a la dependencia policial actuante, y/o instar la producción de una pericia mecánica y/o bien una diligencia de constatación o de reconocimiento judicial”.
Según las pruebas, recién el 20 de febrero de 2018, cuando ya estaba vencido el plazo, el damnificado recibió una Carta Documento sobre el presunto hallazgo de su vehículo robado.
“En efecto, el derecho a percibir la indemnización debe considerarse adquirido por el asegurado el 14 de febrero de 2018, cuando operó el vencimiento para su pago. Sin que tal acreencia pueda verse perjudicada por ninguna circunstancia posterior, incluyendo la aparición del rodado cuando ya debió haberse indemnizado la contingencia”, se concluye en la sentencia.
Sobre la base de esos argumentos prosperaron los rubros pago de indemnización (562.092,69 pesos), daño directo (70.289,43 pesos) y daño moral (30.000 pesos). El total de la suma que deberá abonar la compañía a su cliente es de 662.382,12 pesos. Más del doble de la cobertura inicial contratada por 249.600 pesos. La aseguradora condenada es La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.