Agrega que “solo de esta manera podremos evitar que un futuro incierto, pero acaecible, el paciente quede sin el suministro de medicación". En la presentación realizada por la esposa del paciente, se ha detallado que la falta de medicamentos acarrearía convulsiones epilépticas y/o ceguera.
La obligación de proveer medicamentos recae sobre el Hospital de Bariloche. Durante el tratamiento el nosocomio público venía cumpliendo de manera normal, no obstante a partir del mes de abril de 2018 empezaron a haber retrasos. Desde entonces la mediación ha sido entregada pero con intermitencias.
"Estas especiales circunstancias exigen que se adecuen las formas para facilitar lo mas posible el acceso a la medicación a los pacientes de tratamiento prolongado", señala la resolución.
En otro tramo la jueza de Amparo aclaró que "si bien no correspondería conceder prestaciones indeterminadas que aún no han sido prescriptas por el profesional médico, porque ello constituiría un avasallamiento a la seguridad jurídica, en este caso , y en el contexto de emergencia sanitaria imperante no aparece como un exceso de jurisdicción y una invasión de áreas reservadas al poder administrador la exigencia de provisión regular de un medicamento ante la necesidad de continuidad de un tratamiento prologando para la esclerosis múltiple diagnosticada, y acreditada en el expediente”
Esta resolución se funda también en el marco del aislamiento provisorio y preventivo decretado por el Poder Ejecutivo, “situación que no puede ser ignorada por esta Jueza", destaca la resolución.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción