Diversas decisiones del Superior Tribunal de Justicia a lo largo de las distintas fases del aislamiento social obligatorio han permitido la ampliación de servicios y a la vez la protección de la salud comunitaria. En este punto, la digitalización cumplió un rol clave.
La obra social, por su parte, no brindó una propuesta adecuada de solución en las comunicaciones electrónicas y telefónicas hechas desde el juzgado. Si bien puso a disposición una silla de ruedas, no cumpliría con los requerimientos médicos.
En la sentencia, se ordenó a Osecac la cobertura bajo apercibimiento de aplicarle una multa de 5.000 pesos -a favor del amparista- por cada día de demora injustificada.
Teniendo en cuenta el contexto de aislamiento por Covid 19, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3, Andrea de la Iglesia, le dio indicaciones de cumplimiento a la obra social: “Debe extremarse el modo de dar respuesta efectiva y concreta a las coberturas requeridas, facilitando su acceso sin colocar al actor en riesgos indebidos que agraven su situación concreta (…), como de riesgos externos ante la pandemia (…) facilitando la entrega de medicación (por ejemplo a través del servicio de delivery con la farmacia que corresponda), el pago al cuidador por los medios electrónicos que disponga”.
La urgencia de la silla de ruedas radica en que su salud sufre otros deterioros por utilizar una silla inadecuada. El bipedestador, en tanto, debe usarlo para pararse al menos una hora al día, de lo cual depende parte de su rehabilitación. La medicación es urgente porque va asociada a otros dos remedios que sí tienen cobertura y que debe tomar a diario. Por último, la cobertura del acompañamiento domiciliario la necesita con urgencia para continuar el desenvolvimiento de la vida cotidiana en su domicilio.
“A lo anterior debe entenderse que el cuadro de pandemia agrava aún más la situación del actor, no sólo en el acceso a los trámites y respuestas que de ordinario podían realizarse sino para consultar a su propio médico, renovar trámites administrativos, observar/cuestionar la silla de ruedas que en la hipótesis podría encontrarse a su disposición y que no reuniría las condiciones técnicas para su uso”, sostuvo el fallo.
En conclusión, la jueza resolvió que se encuentran “configuradas tanto la urgencia del caso como la conducta arbitraria, ilegal y conculcatoria de los derechos fundamentales del actor por parte de la obra social demandada”.