Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Historias de cuarentena: ordenan asistencia psicológica para mujer de 69 años que se encuentra sola y aislada en un edificio de Cipolletti

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En noviembre del año pasado, cuando tuvo que despedir para siempre a su marido después de muchos años de convivencia, ella desconocía el panorama que tendría que atravesar al culminar ese verano. El aislamiento social, preventivo y obligatorio la encontró en soledad, con 69 años y viuda, en un departamento de planta alta de la ciudad de Cipolletti.

Sufría de presión alta y su estado se agravó cuando supo que los médicos habían suspendido la cirugía de rodilla que tenía programada para fines de marzo.

Debido al aislamiento extremo, sumado a los dolores físicos, “su situación se ha convertido en una tortura”, aseguró la mujer, sin poder compartir con sus hijos y nietos esta difícil situación que le toca vivir. Todo ello confluyó en “una gran angustia al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”, sostuvo.

Olga, que es el nombre ficticio elegido para relatar este caso, decidió solicitar ayuda psicológica pero encontró la sede de su obra social cerrada. Recurrió al Colegio de Psicólogos y allí le suministraron el listado de profesionales que trabajan bajo la modalidad de teleasistencia y/o teleconsultas. Sin embargo luego se encontró con un segundo escollo: la obra social no autorizó esa modalidad.
Olga afirmó que su edad (y también sus patologías) la colocaban en un grupo de mayor vulnerabilidad y que en esas circunstancias no podía exponerse a una sesión en un consultorio de la ciudad.
Ante este panorama recurrió al Poder Judicial y allí contó todo lo que le estaba sucediendo. La historia quedó redactada en una acción de amparo que tramitó ante el Juzgado Civil N°1 de Cipolletti.
En el fallo se consignó que la normativa obligatoria emitida por el Ministerio de Salud a través de Resolución nº 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud dispone que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio los agentes de seguro de salud deberán implementar y fomentar el uso de plataformas y/o teleconsultas a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
“En efecto, en casos como el de autos la Justicia debe tomar intervención a fin de que el derecho a la salud de un ciudadano no se vea vulnerado o se torne ilusorio por las demoras del propio sistema, ello en el entendimiento de que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental”, dice la sentencia.

Por ello se resolvió que la obra social tendrá que implementar las medidas necesarias para otorgar efectiva cobertura de atención psicológica a la amparista según la modalidad requerida (teleconsulta) u otra afín o igualmente posible durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en consideración su avanzada edad y su calificación como persona de riesgo ante la pandemia epidemiológica por la propagación del virus COVID-19.

 

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