La sentencia dictada de un juzgado civil de Roca fue ratificada ya por la Cámara. Implica una condena de 40.000 pesos por daño moral y 500.000 pesos por daño punitivo.
La titular solicitó la renovación del plástico pero afirmó no haber recibido nunca la tarjeta nueva. La empresa tampoco pudo acreditar haberla enviado y entregado, pese a que le remitió sin demoras –y la clienta pagó- los resúmenes de cuenta con el cargo de las respectivas comisiones de mantenimiento y de renovación.
La usuaria “ha logrado acreditar el incumplimiento alegado respecto de la obligación principal -renovación del contrato de tarjeta de crédito que solicitaba- así como la cobranza indebida de gastos y costos de mantenimiento por una tarjeta. En el supuesto entonces, el obrar antijurídico de la demandada ha quedado acreditado”, sostuvo el Tribunal.
Los jueces encuadraron los incumplimientos en la violación a los deberes de “información”, “trato digno”, “deber de seguridad e intereses económicos” que impone la Ley de Defensa del Consumidor, y en la violación a la garantía de no sufrir “injerencias arbitrarias” prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El eje de la apelación de la empresa –que fue rechazada por la Cámara- fue para cuestionar el rubro de daño punitivo. La firma Cordial Compañía Financiera S.A., comercialmente conocida como Carta Automática. alegó, entre otros puntos, que “no ha actuado de manera despreciable o con indiferencia voluntaria y consciente” respecto de los derechos de su clienta, por lo que su falta de intencionalidad impedía que se le aplique una sanción tan grave.
Reprochó, además, que se la haya calificado como “reincidente” por otros reclamos que existen contra la misma empresa en las oficinas de Defensa del Consumidor, que dependen de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia.
El tribunal destacó, siguiendo antecedentes propios y del Superior Tribunal de Justicia, que la aplicación de sanciones por daño punitivo “no requieren de la comprobación de dolo ni ningún nexo subjetivo, resultando suficiente”. En efecto, “la sola comprobación de la violación del deber legal u obligación contractual por parte de la empresa”.
Por último, la Cámara convalidó la multa por daño punitivo en función de “la envergadura de la empresa demandada, su capacidad económica y posición en el mercado”, además de la ganancia que puede obtener “con la infracción, en una estimación de la multiplicidad de clientes y operaciones”.