El hombre sufrió un accidente de trabajo mientras cortaba madera. Tras varias cirugías, perdió las dos primeras falanges de su dedo pulgar derecho. El fallo inicial responsabilizó a Construcciones Normalizadas por no haber adoptado las medidas de seguridad pertinentes y no haber capacitado al trabajador accidentado para el uso de la sierra.
Asimismo, extendió la condena en los límites de la cobertura a la ART citada en garantía, Horizonte Compañía de Seguros Generales¸ “previa deducción de lo ya abonado con invocación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
La empresa constructora apeló la resolución ante el máximo Tribunal. Por un lado, cuestionó que la Cámara haya priorizado el dictamen médico de incapacidad más favorable al trabajador, tras dos pericias que arrojaron diferente grado de secuelas.
Asimismo, solicitó que el Tribunal analizara la responsabilidad de la ART, y de no poder determinarla, la condenara solidariamente.
Sobre este último punto, el STJ sostuvo que resulta un “absurdo” que solicitar una condena solidaria “aun cuando no pudiera determinar su responsabilidad”, lo cual constituiría “un acto condenatorio de la ART por fuera del Derecho, por mero imperio fáctico”.
El máximo Tribunal advirtió que “del estudio de los agravios no se demuestra la arbitrariedad pretendida, ni tampoco la falta de tratamiento imputada, que la perito de autos describe mal la causa eficiente del daño, y no da razón de la incapacidad postulada”.
Por lo tanto, rechazó el recurso y confirmó la sentencia inicial.