El Banco Provincia del Neuquén S.A. la había calificado ante el Banco Central de la República Argentina como una deudora de “situación irrecuperable”.
Durante el trámite del habeas data la entidad financiera tampoco respondió el requerimiento de la clienta y por ello se hizo lugar a lo que fija la Ley de Protección de Datos Personales en su artículo 26. Allí se establece que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años”.
El fallo afirmó que tanto la Ley de Protección de Datos Personales como su decreto reglamentario consagraron legislativamente el denominado “derecho al olvido” disponiendo una limitación temporal en el tratamiento de los datos relativos a la solvencia económica financiera de las personas. Ese es el plazo de cinco años que se aplicó en este caso.
“El derecho al olvido tiene el propósito de permitir la recuperación de aquel individuo que superó una situación adversa y procura reinsertarse en la actividad económica, circunstancia que resultaría prácticamente imposible si se permitiese que esta información se mantenga por un lapso indefinido de tiempo, ya que, como es de público conocimiento, es práctica generalizada que hoy en día, para efectuar cualquier solicitud de índole comercial, previamente, se suele requerir un informe crediticio de la persona en cuestión, obstaculizándose el acceso a créditos o la celebración de contratos en el caso de existir información negativa”, dice el fallo.
En el caso en cuestión como el banco no contestó la demanda no quedó comprado que se haya activado algún mecanismo para cobrar o ejecutar la deuda. Es por ello que la sentencia consideró que no puede usarse esta situación para informar al cliente como irrecuperable.