El propietario no dudó en hacerle llegar las llaves de la vivienda y, dada las circunstancias, no se firmó ningún documento que le otorgara formalidad a ese préstamo.
Después de algunos años el dueño quiso recuperar la casa pero se encontró con la resistencia de quien había sido su amigo. Se abrió una instancia de mediación, aunque el demandado no se presentó.
En el juicio civil el hombre aseguró que la casa le había sido alquilada, aunque no contaban con un contrato celebrado por escrito. También adujo que la propiedad estaba totalmente destrozada y en pésimas condiciones, por lo que se acordó fijar un alquiler bajo y que su parte realice reparaciones y reacondicionamientos necesarios. Sostuvo que el contrato se fue renovando cada dos años.
Del informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble surge que la casa se encuentra a nombre de la persona que promovió el juicio. El oficial que hizo la notificación dejó constancia que en el inmueble vive la familia demandada aunque sin constancia escrita de un contrato de locación.
“Descartada entonces la relación locativa y reconocido por el demandado su carácter de mero tenedor, deviene inequívoca su obligación de restituir el inmueble al propietario. En definitiva, verificados los recaudos de procedencia de la acción y no existiendo elementos demostrativos de alguna causal impeditiva del reclamo formulado por la parte actora, la demanda habrá de prosperar”, dice el fallo que ordenó la devolución de inmueble.