Una entidad bancaria deberá resarcir a un cliente que interpuso una demanda porque quiso darse de baja de servicios de seguros debitados de su caja de ahorro pero se los siguieron cobrando. Sin embargo, el fallo no hizo lugar al pedido de desconocimiento de contratación de los seguros, ya que el cliente reconoció su firma en uno de ellos y su voz en la grabación telefónica.
La demanda fue radicada en el juzgado de Paz de Viedma, con el mecanismo de menor cuantía. La presentación inicial había desconocido la contratación de los servicios y, además, reclamó que no fueron dados de baja.
Desde el organismo judicial se citó a una audiencia. En la oportunidad el banco argumentó que el cliente contrató mediante call center los seguros de Accidentes Personales y el Seguro Hogar, y personalmente en la sucursal bancaria el Seguro Protección 24.
Como prueba, al demandante se le exhibió el contrato original del seguro Protección 24 Premium, y él admitió que la firma estampada en el documento le pertenecía. Luego se realizó un reconocimiento de voz de una grabación del banco y el demandante reconoció ser quien contrató vía telefónica los seguros Accidentes Personales, y el Seguro Hogar. De esta manera, la entidad bancaria justificó su cobro y la jueza no hizo lugar a esta parte del planteo.
En cambio, si admitió el pedido de resarcimiento porque a pesar de que haber ido en forma personal y por homebanking a reclamar las pólizas de seguro, no le fueron proporcionadas, y por no dar de baja el servicio: “en este caso, la indemnización encuentra sustento en la falta de respuestas frente al reclamo y en las molestias que padeció el actor al realizar, personalmente, numerosas solicitudes de baja del servicio de seguros ante la demandada que hizo caso omiso a sus reclamos, hasta que finalmente, no tuvo más alternativas que recurrir al presente proceso para solucionar su problema, situación que le provocó malestar y angustia”, dice la sentencia.
Al tratarse de una cuestión de consumo, el fallo argumenta que “si bien es cierto que en materia probatoria la regla general establece que quien alega los hechos es quien debe probarlos, en el marco de una relación de consumo, esta regla se invierte y la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo, y en este caso, no hay duda alguna que es la demandada quien se encuentra en esta situación y por lo tanto recae sobre ella acreditar que lo dicho por el demandante no ha ocurrido del modo en que este lo expresa”
En el fallo la jueza explicó “los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que conduzca a la información solicitada respecto de los débitos efectuados en su caja de ahorro (cuenta sueldo), bajo cualquier concepto, a la posibilidad de pedir el cese de los descuentos, y en su caso, la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por `consumos de seguro`”.
De esta manera, condenó a Banco Patagonia a pagar a un cliente una suma por daño extrapatrimonial y otra por daño punitivo, más los intereses.