Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Le perdieron una encomienda con celulares y deberán indemnizarlo por el precio de reventa

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Un comerciante de Villa Regina compró en Mar del Plata varios celulares y accesorios de telefonía móvil para su local, pagó por transferencia y esperó, como era habitual, que las encomiendas llegaran a las oficinas de la empresa de transportes. 

Ansioso por recibir la mercadería, comenzó a seguir el movimiento de las encomiendas a través de internet y grande fue la sorpresa cuando supo que el bulto de menor valor, que contenía sólo unos parlantes para computadora, había llegado perfectamente a destino, mientras que el paquete más costoso, que contenía varios celulares, vidrios templados y fundas, había pasado por error hasta las oficinas de Vía Cargo en Cipolletti.

Pero los problemas no terminaron allí. El comerciante comenzó una serie de reclamos e incluso fue hasta las oficinas cipoleñas, pero sin ningún éxito: finalmente le informaron que la encomienda había desaparecido.
Ahora, la empresa de transportes deberá indemnizarlo no sólo por el valor de los equipos perdidos, sino también por lo que hubiese ganado el comerciante al revender esos celulares, más los intereses que se acumulen desde el día del envío de la encomienda hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de la indemnización, más una multa por daño punitivo de 250.000 pesos. Actualizado, el monto duplicaría esa suma.
Para declarar la responsabilidad civil de la empresa, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Villa Regina recordó que el Código Civil y Comercial impone a los transportistas el deber de “poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato”, además del deber de “entregar la carga en el mismo estado en que la recibió”, salvo que ocurra alguna situación ajena a la empresa que pueda liberarla de esa responsabilidad, cosa que no ocurrió en el presente caso.
La mercadería perdida consistía en seis teléfonos celulares smartphone nuevos, 40 vidrios templados y varias fundas para distintos modelos de teléfono. Al valor real de esos insumos se agregó en la sentencia un 30 por ciento en concepto de “lucro cesante”, como una estimación equilibrada de la ganancia que el comerciante dejó de percibir por no haber podido revender los equipos.
La sentencia, cabe señalar, no se encuentra firme porque ambas partes tienen la posibilidad de apelar.

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