Alegaron que sobre todo en épocas de fuertes vientos las extensas ramas, que además son frágiles, se quiebran con facilidad y ello constituye una situación peligrosa.
El fallo ordenó la reforestación del predio, removiendo los árboles actuales y plantando otros más adecuados. La sentencia tomó las conclusiones de varios especialistas en la materia y dio por probado que el eucaliptus no es una especie apta para espacios verdes de las reducidas dimensiones del aquí indicado (50 x 36 metros ubicado sobre calle Villegas a metros de calle Mariano Moreno).
Se consideró también que más allá de que la acción preventiva de daños prevista en el Código Civil y Comercial busca evitar o reducir los daños en este caso concreto se probó por ejemplo el hundimiento del piso del comedor de una vivienda y por ello no es excusa el “buen estado vegetativo” de los árboles. En función de esos argumentos la sentencia le ordenó a la municipalidad de Fernández Oro la reforestación del espacio verde.