El monto de la indemnización asciende a 3.690.200 de pesos. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. Incluye los rubros de daño físico y moral.
El motociclista, de 21 años, padeció fractura expuesta de fémur derecho. Según la información aportada al expediente fue internado y posteriormente operado con reducción y osteosíntesis con clavo endomedular acerrojado. En cuanto al examen físico se informó que posee una marcha leve disbásica y que le quedó una incapacidad física parcial y permanente de un 25%.
El fallo sostuvo que si bien el derecho de paso le cabe a quien circula por la derecha, al llegar a una encrucijada se pierde esa prioridad, en casos como este, cuando quien viene con derecho de paso “gira”.
Surge de la sentencia que: “el accidente se produjo en una esquina entre una calle que prosigue su curso , por la que venía el actor (Circunvalación) y otra calle por la que circulaba el demandado, que no tiene continuación (T), obligándolo a doblar para tomar la arteria por la que transitaba el accionante. De ese modo, se torna operativa la excepción que la ley de tránsito nacional 24.449 regula en su art. 41: todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante cualquier circunstancia cuando (inciso g punto 3) se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía”.