Por las restricciones derivadas de la pandemia, la agilidad que permite el expediente digital y las facilidades implementadas por el Poder Judicial para la tramitación de los amparos, la familia llamó por teléfono y más tarde envió un correo electrónico al juzgado para dar inicio sin más formalidades al proceso judicial.
En el mail relataron que el muchacho había sido atacado por “una patota de cuatro personas que lo golpearon y al estar tirado inconsciente en el piso le dieron varios disparos de arma de fuego, dejándolo con fractura expuesta en pierna izquierda y fractura en brazo izquierdo”. También informaron el diagnóstico y la urgencia declarados por el traumatólogo del joven, porque el riesgo iba aumentando con el correr de los días.
El mismo día de la presentación se declaró admisible el amparo y se solicitó el informe de rigor al Hospital de Roca. Siete días después llegó por mail la respuesta del centro de salud, y en la semana posterior se incorporó el resto de los informes y se dictó la sentencia favorable al amparista.
“Si bien no puede desconocerse que la situación de pandemia ha generado complicaciones que son de público y notorio conocimiento, transcurrido el tiempo sin respuesta efectiva y ante las necesidades del amparista para la atención de su salud, ello no puede quedar irresuelto ante las consecuencias disvaliosas en su integridad física. Por lo expuesto, el tiempo transcurrido sin respuesta torna el proceder de la demandada en arbitrario e ilegítimo, afectando el derecho a la salud y dignidad del amparista en forma disvaliosa”, concluyó la jueza en su sentencia.
“La secuela de una fractura y el tratamiento que la misma requiere debieron en la instancia administrativa ser abordados, considerados, resueltos y esto no ha sucedido, lo que entiendo produce no sólo consecuencias negativas en su salud sino también en la esfera de la dignidad del paciente -quien se ve obligado no sólo a reiterar consultas ante el Hospital sin obtener respuestas sino a ocurrir ante estos estrados judiciales buscando una solución para su problemática-”, sostuvo el fallo.
La sentencia le dio 5 días hábiles a Salud para que “adopte en forma concreta, efectiva y eficaz todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y razonables a su alcance” para llevar adelante la operación, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 8.000 pesos diarios por cada día de retardo.
Finalmente, dentro del plazo otorgado por la jueza, Salud Pública informó que ya estaban dadas las condiciones para la intervención y notificó al juzgado la fecha programada para la cirugía.